11/04/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 439-2016-DE
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 439-2016-DE Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 84-2016-DGRIN-AL del 19 de setiembre de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 439-2016-DE
Lima, 3 de noviembre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 84-2016-DGRIN-AL del 19 de setiembre de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 del Reglamento antes descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo;
Que, dicho cargo es desempeñado por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece el proceso de selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa y Agregados de Defensa Adjuntos, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que, por interés institucional, hayan sido seleccionados.
Por requerimiento de las Instituciones Armadas podrían crearse nuevos cargos;
Que, en dicho marco normativo, el literal a) del artículo 8 del Reglamento en mención, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente.
La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y las relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y organismos internacionales;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 antes descrito dispone que los cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa;
Que, mediante Oficio Nº 3084/W-c.3, del 20 de julio de 2016 y Oficio Nº 4673/W-c.3, del 21 de octubre de 2016, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;
Que, mediante Oficios G.500-0687 del 25 de agosto de 2016 y G.500-4532 06 de octubre de 2016, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;
Que, mediante Oficio NC-115-CGFA-EMAI-Nº 3131, del 23 de agosto de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018;
Que, el artículo 9 del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos (2) años;
Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución. En este caso, el candidato deberá cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la norma antes citada. De otra parte, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de enero de 2017, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :
1. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2017, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :
1. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.
2. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.
3. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la Republica de Singapur.
4. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Indonesia y República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la Republica de Singapur.
5. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
6. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
7. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina del Brasil.
8. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canada.
9. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
10. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
11. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.
12. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.
13. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
603450 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano 14. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
15. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
16. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.
17. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.
18. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
19. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
20. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.
21. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
22. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
23. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
24. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
25. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.
26. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.
27. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
28. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
29. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los EEUU, con sede en San Antonio, Estado de Texas.
30. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica.
31. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica.
32. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.
33. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.
34. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.
35. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
36. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI).
37. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica.
38. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía.
39. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y de ser el caso, a los Oficiales más antiguos de las Instituciones Armadas distintas al Agregado de Defensa se le designará como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda, a los demás Oficiales se les designará como Agregados Militares, Navales o Aéreos.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
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