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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2016-MINCETUR/DM Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: V
11/04/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2016-MINCETUR/DM Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: V
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: V entanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa; que operará a partir del año fiscal 2017, y conforman su equipo técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016-MINCETUR/DM San Isidro, 2 de noviembre de 2016 Vistos, el Informe Nº 01-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFC/DVUCEPT/ALQ-YND y el Memorándum Nº 488-2016-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2016-MINCETUR/DM
San Isidro, 2 de noviembre de 2016
Vistos, el Informe Nº 01-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFC/DVUCEPT/ALQ-YND y el Memorándum Nº 488-2016-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima" con código SNIP Nº 302578, se encuentra en la fase de inversión, conforme las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº101-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 20 000 000,00 (veinte millones 00/100 dólares americanos), operación que está destinada a financiar parcialmente el referido Proyecto de Inversión Pública;
Que, el Contrato de Préstamo Nº 3546/OC-PE suscrito el 29 de abril de 2016 entre el Gobierno Peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto de Inversión Pública referido, establece diversas condiciones previas para efectivizar el primer desembolso, entre ellas, que el Organismo Ejecutor (MINCETUR) del Proyecto presente evidencia que se ha constituido la Unidad Ejecutora y esté conformada por personal técnico necesario, incluido el Coordinador General del Proyecto, de conformidad con los Términos de Referencia previamente acordados entre el Banco, el Ministerio de Economía y Finanzas y el MINCETUR;
En ese sentido, mediante Oficio Nº 619-2016-MINCETUR/SG, este Ministerio solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF la creación de la Unidad Ejecutora: Ventanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa, en el Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que fue considerada viable mediante Oficio Nº 1162-2016-EF/50.06, y que empezaría a operar a partir del año fiscal 2017;
Que, en ese contexto y habiéndose cumplido con los criterios técnicos y requisitos señalados por el artículo 58 del T.U.O. de la Ley 28411, es pertinente formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior - Segunda Etapa para la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE
Segunda Etapa San Isidro Lima-Lima", la misma que será administrada por el Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR
y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el T.U.O. de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la creación de la Unidad Ejecutora Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 005:
Ventanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa, en el Pliego 035: MINCETUR; la misma que empezará a operar a partir del año fiscal 2017.
Artículo 2.- Conformación del equipo técnico de la Unidad Ejecutora Conformar el equipo técnico que integrará la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa, el cual como mínimo estará integrado, por:
- Un Coordinador General del Proyecto, - Un Especialista en adquisiciones, - Un Especialista en gestión administrativa-contable, - Un Especialista en presupuesto, y - Un Especialista en tesorería Artículo 3.- Comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de 603444 NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 / El Peruano Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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