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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1391-2016-MTC/03 Modifican las RR.VMs. N°s. 268-2005-MTC/03 y
11/02/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1391-2016-MTC/03 Modifican las RR.VMs. N°s. 268-2005-MTC/03 y
Modifican las RR.VMs. Nºs. 268-2005-MTC/03 y 890-2007-MTC/03 que aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ra. y 2a. Parte) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1391-2016-MTC/03 Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200º, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1391-2016-MTC/03
Lima, 21 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200º, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;
Que, por Resoluciones Viceministeriales Nº 268-2005-MTC/03 y Nº 890-2007-MTC/03, se aprobaron las "Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones)
para los Servicios de Telecomunicaciones (1º Parte y 2º Parte)", entre ellas, la canalización de las bandas 7 125 - 7 425 MHz, 7 425 - 7 725 MHz y 21 200 - 23
600 MHz;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2014-MTC/03 se dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la canalización de las Bandas 7 125 - 7 425 MHz, 7 425 - 7 725 MHz y 21 200 - 23 600 MHz aprobada por Resoluciones Viceministeriales Nº 268-2005-MTC/03 y Nº 890-2007-MTC/03, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general con el objeto de que la Comisión Multisectorial Permanente PNAF
pueda contar con mayor información para adoptar una decisión al respecto;
Que, mediante Informe Nº 002-2015-COMISION_
MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente PNAF evalúa los comentarios efectuados al proyecto publicado por la precitada Resolución Viceministerial Nº 092-2014-MTC/03, y recomienda incorporar nuevas canalizaciones en las Bandas 7 125 -
7 425 MHz, 7 425 - 7 725 MHz y 21 200 - 23 600 MHz;
Que, visto el Informe Nº 257-2016-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la modificación de las Resoluciones Viceministeriales Nº 268-2005-MTC/03
y Nº 890-2007-MTC/03, a fin de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 - 7 425 MHz, 7 425 -
7 725 MHz y 21 200 - 23 600 MHz;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fin de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 7 125 - 7 425 MHz y 7 425
- 7 725 MHz, las mismas que son:
603298 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016 / El Peruano Banda 7 125 - 7 425 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 28 MHz Ida Retorno 1 7 142 7 296
2 7 170 7 324
3 7 198 7 352
4 7 226 7 380
5 7 254 7 408
Banda 7 125 - 7 425 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 28 MHz Ida Retorno 1 7 138.5 7 299.5
2 7 166.5 7 327.5
3 7 194.5 7 355.5
4 7 222.5 7 383.5
5 7 250.5 7 411.5
Banda 7 125 - 7 425 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 156 7 310
2 7 184 7 338
3 7 212 7 366
4 7 240 7 394
Nota: No se pueden utilizar los canales adyacentes sobre el mismo enlace físico debido a traslape de los canales.
Banda 7 125 - 7 425 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 152.5 7 313.5
2 7 180.5 7 341.5
3 7 208.5 7 369.5
4 7 236.5 7 397.5
Nota: No se pueden utilizar los canales adyacentes sobre el mismo enlace físico debido a traslape de los canales.
Banda 7 425 - 7 725 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 56 MHz Ida Retorno 1 7 456 7 610
2 7 484 7 638
3 7 512 7 666
4 7 540 7 694
Nota: No se pueden utilizar los canales adyacentes sobre el mismo enlace físico debido a traslape de los canales.
Artículo 2.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (2ª Parte), a fin de incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 21 200 - 23 600 MHz, las mismas que son:
Banda 21 200 - 23 600 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 56 MHz Ida Retorno 1 21 252 22 484
2 21 308 22 540
3 21 364 22 596
4 21 420 22 652
5 21 476 22 708
6 21 532 22 764
7 21 588 22 820
8 21 644 22 876
9 21 700 22 932
10 21 756 22 988
11 21 812 23 044
12 21 868 23 100
13 21 924 23 156
14 21 980 23 212
15 22 036 23 268
16 22 092 23 324
17 22 148 23 380
18 22 204 23 436
19 22 260 23 492
20 22 316 23 548
Banda 21 200 - 23 600 MHz (Servicio fijo utilizando radioenlaces digitales)
Canal
Nº Frecuencia (MHz)
BW: 112 MHz Ida Retorno 1 21 280 22 512
2 21 392 22 624
3 21 504 22 736
4 21 616 22 848
5 21 728 22 960
6 21 840 23 072
7 21 952 23 184
8 22 064 23 296
9 22 176 23 408
10 22 288 23 520
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones
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