11/02/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1386-2016-MTC/03 Rectifican error material contenido en la R. VM. N°

Rectifican error material contenido en la R. VM. Nº 1078-2016-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1386-2016-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 2526-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material de la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, que renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 345-2001-MTC/15.03, a la asociación PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU); CONSIDERANDO: Que,
Rectifican error material contenido en la R. VM. Nº 1078-2016-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1386-2016-MTC/03
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTO, el Informe Nº 2526-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material de la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, que renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 345-2001-MTC/15.03, a la asociación PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión".

A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";

Que, mediante escrito de Visto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se ha detectado que la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03 contiene un error material en su artículo 2, relacionado a la fecha de vigencia de la autorización renovada por esta;

Que, en tal medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectificación de oficio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, objeto de rectificación, fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de julio de 2016, corresponde igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectificatoria, en observancia a lo establecido en el numeral 201.2 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 1078-2016-MTC/03, en el siguiente sentido:

Resolución Viceministerial Nº Dice: Debe decir:

1078-2016-MTC/03 02 de junio de 2011 02 de junio de 2021
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ
Viceministro de Comunicaciones

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