11/02/2016

DECRETO SUPREMO N° 298-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas de los cargos de especialistas en educación DECRETO SUPREMO Nº 298-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas de los cargos de especialistas en educación
DECRETO SUPREMO Nº 298-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones, el promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades 603272 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016 / El Peruano de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa;

Que, el literal c) del artículo 35 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que uno de los cargos del área de Gestión Institucional es el de Especialista en Educación el cual es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las UGEL, estableciendo que el profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas (40) pedagógicas, entre las cuales se encuentra la asignación por Especialista en Educación. Asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa, correspondiendo exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;

Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley Nº 29944, concordante con el artículo 64 de la citada Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual - RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales;

Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, establece que las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2016-EF
se establecen vigencia, características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Especialista en Educación;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal b) relacionado al pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944
para los profesores de carrera provenientes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281; la misma que, para los fines del citado literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016; asimismo, el numeral 21.3 establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto señala el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 233
y 430-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de las encargaturas de los cargos de especialistas en educación previstos en los Cuadros de Asignación de Personal - CAP de las UGEL de los diversos pliegos Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación; asimismo, señala que este pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 410 y 599-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 01005 y 01323-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado que el monto a transferir del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de SEIS MILLONES QUINCE MIL VEINTITRES
Y 00/100 SOLES (S/ 6 015 023,00) para financiar el pago de las encargaturas de los cargos de especialistas en educación previstos en los CAP de las UGEL de los Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación;

Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEIS
MILLONES QUINCE MIL VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 6 015 023,00) del pliego 010: Ministerio de Educación 603273 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016
El Peruano / a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINCE MIL
VEINTITRES Y 00/100 SOLES (S/ 6 015 023,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las encargaturas de los cargos de especialistas en educación previstos en los Cuadros de Asignación de Personal - CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de los Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 015 023,00
TOTAL EGRESOS 6 015 023,00
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 015 023,00
TOTAL EGRESOS 6 015 023,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el pago de encargaturas de los cargos previstos de especialistas en educación durante el año fiscal 2016", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La transferencia de partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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