11/26/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 152-2016-VMPCIC-MC Modifican la R.D. N° 517/INC y aprueban el

Modifican la R.D. Nº 517/INC y aprueban el Expediente Técnico de Delimitación del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2016-VMPCIC-MC Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto, el Informe Nº 031-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000080-2016-LAM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016; y, el Informe Nº 000606/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC
Modifican la R.D. Nº 517/INC y aprueban el Expediente Técnico de Delimitación del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2016-VMPCIC-MC
Lima, 23 de noviembre de 2016
Visto, el Informe Nº 031-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000080-2016-LAM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016; y, el Informe Nº 000606/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 517/INC de fecha 24 de julio de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Licenciado Gilberto Tarco Sánchez, emitió el Informe Nº 030-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC en el cual señala que se debe modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 517/INC en cuanto a la denominación del monumento arqueológico, el cual en la actualidad se denomina 'Zona Arqueológica Tarawasi', cuando corresponde denominarlo como 'Sitio Arqueológico' en atención al nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y asimismo, aprobar el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Tarawasi DA 059 43 500.23 4.350 871.27
605175 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de noviembre de 2016
El Peruano / Que, con Certificado de Búsqueda Catastral PUB
Nº 2016-1098960 de fecha 14 de abril de 2016, la Zona Registral Nº X- Sede Cusco determina que el predio de 4.35 ha correspondiente al sitio arqueológico Tarawasi se encuentra inscrito en la Partida Nº 11066655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, cuyo dominio corre a favor del Estado a través del Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura;

Que, con fecha 7 de junio de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco emite el Memorando Nº 583-2016-DDC-CUS/MC, mediante el cual eleva a la Directora (e) de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura el Expediente Técnico de declaratoria del sitio arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco para su revisión;

Que, mediante Informe Nº 000080-2016-LAM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó continuar el trámite para la aprobación del Expediente Técnico del sitio arqueológico Tarawasi ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, asimismo la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ha determinado que en el área del monumento arqueológico Tarawasi no se ha emitido con anterioridad algún Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 000404-2016/OGAJ/SG/MC de fecha 18 de agosto de 2016, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble una ampliación de la opinión técnica remitida acerca del Expediente Técnico de delimitación, en tanto la Búsqueda Catastral respecto del área que estaría ocupando el sitio arqueológico Tarawasi aparentemente contendría predios de terceras personas cuyos intereses o derechos podrían verse afectados;

Que, en respuesta a dicha solicitud, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió el Informe Nº 000392-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 13 de septiembre de 2016, aclarando que la aparente superposición de predios se debe a la transformación de coordenadas entre el sistema global WGS84 (World Geodetic System 1984) y el sistema PSAD56. Al respecto, se señala que ello "ocasiona que su representación gráfica en el sistema WGS84 muestre, por defecto, un desplazamiento en relación a su ubicación al ser convertido en el sistema PSAD56";

Que, en ese sentido, dicha dirección ha efectuado una evaluación técnica de la información contenida en el Certificado de Búsqueda Catastral PUB Nº 2016-1098960
estableciéndose que el ámbito intangible del monumento arqueológico Tarawasi coincide con el predio inscrito en la Partida Nº 11066655 a favor del Estado inscrito por la Sede Desconcentrada del Cusco en el año 2009;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye que no existe superposición gráfica entre el ámbito intangible del monumento arqueológico T arawasi y los predios inscritos en las partidas Nº 02022101
y Nº 02070540, atribuyéndose dicha afirmación a la conversión de coordenadas del sistema WGS84 al PSAD56 que genera un desplazamiento gráfico por defecto;

Que, tomando en consideración el Informe Nº 031-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/ MC elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se concluye la necesidad de aprobar el expediente técnico de delimitación del sitio arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 517/INC de fecha 24 de julio de 2003 en el extremo que se refiere a la clasificación de Sitio Arqueológico.

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Tarawasi, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación conforme a los siguientes datos:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Tarawasi DA 059 43 500.23 4.350 871.27
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y la Municipalidad Distrital de Limatambo para efectos de que el Sitio Arqueológico Tarawasi, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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