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CIRCULAR N° 026-2016-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley
12/02/2016
CIRCULAR N° 026-2016-BCRP Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2016 CIRCULAR Nº 026-2016-BCRP Lima,1 de diciembre de 2016 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA
CIRCULAR Nº 026-2016-BCRP
Lima,1 de diciembre de 2016
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,74556 17 8,75864
2 8,74637 18 8,75946
3 8,74719 19 8,76028
4 8,74801 20 8,76110
5 8,74883 21 8,76191
6 8,74964 22 8,76273
7 8,75046 23 8,76355
8 8,75128 24 8,76437
9 8,75210 25 8,76519
10 8,75291 26 8,76601
11 8,75373 27 8,76683
12 8,75455 28 8,76765
13 8,75537 29 8,76847
14 8,75619 30 8,76929
15 8,75700 31 8,77011
16 8,75782
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
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