12/08/2016
DECRETO LEGISLATIVO N° 1259
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1259 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., permitiendo entre otros, perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1259
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 30506
ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., permitiendo entre otros, perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular para las MIPYME
un régimen similar;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.9) del inciso a) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA
DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES
DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 973 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
Artículo 2.- Modificación de los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Modifíquese los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:
"Artículo 1.- Norma General 1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:
606035 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / (...)
c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV. (...)
i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...)"
"Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNAT
se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas. (...)"
"Artículo 3.- Del acogimiento al Régimen (...)
3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...)
b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización. (...)"
"Artículo 4.- De los contratos de inversión (...)
4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: (...)
b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; (...)
d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión; (...)
4.3 El Contrato de Inversión a que se refiere el presente artículo es de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.
4.4 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo.
Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión."
"Artículo 5.- De la etapa preproductiva 5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. (...)"
"Artículo 6.- De la improcedencia del Régimen No procede el Régimen en los siguientes casos: (...)
b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen. (...)"
"Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen (...)
7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo."
Artículo 3.- Incorporación del inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Incorpórese el inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- Norma General 1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por: (...)
k) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.
En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo."
CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA LEY 28754, LEY QUE ELIMINA
SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS
PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN
PÚBLICA O PRIVADA
Artículo 4.- Modificación del numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la 606036 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada Modifíquese el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, conforme al texto siguiente:
"Artículo 1.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (...)
1.5 Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión."
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA
ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL
Artículo 5.- Modificación del primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, conforme con el siguiente texto:
"Artículo 3.- Del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. (...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital El Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Tercera.- Adecuación de normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecuarán las normas reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las modificaciones introducidas por la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)