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DECRETO SUPREMO N° 023-2016-MTC que aprueba el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión
12/08/2016
DECRETO SUPREMO N° 023-2016-MTC que aprueba el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión
Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión),
DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión), entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el Concedente)
y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Concesionario);
Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento;
Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;
Que, el literal 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión, señala que "las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico- financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.";
Que, mediante Carta TPP/GG/067/2016, recibida el 26 de febrero de 2016, el Concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión con el objeto de modificar el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre financiero del Contrato de Concesión;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Oficio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ, su opinión contenida en el Informe Legal Nº 693-2016-APN/UAJ, en el cual considera legalmente viable la suscripción de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, mediante el Oficio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, a través del Informe Nº 120-2016-EF/68.01, el cual fue remitido mediante Oficio Nº 195-2016-EF/15.01;
Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10
y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Decreto Legislativo Nº 1224, y, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
606073 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.
Aprobar el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ADENDA Nº 1 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA
EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN,
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL
PORTUGENERAL SAN MARTÍN - PISCO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la cual conste la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Adenda), que celebran de una parte:
• ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERU, en su calidad de concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº 135, distrito de La Perla, provincial constitucional del Callao, debidamente representada por el Presidente del Directorio señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, identificado con DNI Nº 43344637, designado mediante la Resolución Suprema Nº 032-2014-MTC, y debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio ............... de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el CONCEDENTE); y de la otra parte:
• TERMINAL PORTUPARACAS S.A., con RUC Nº 20562916360, con domicilio en Av. Benavides Nº 1238, Oficina 504, Urbanización San Antonio, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor David Simon Herranz, identificado con Carné de Extranjería Nº 001145660, según poderes otorgados por la sociedad y que corren inscritos en la Partida Nº 13252518 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el CONCESIONARIO).
La presente Adenda se celebra de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1. Con fecha 21 de julio de 2014 las Partes celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión).
1.2. Mediante Carta TPP/GG/067/2016 del 26 de febrero de 2016, el CONCESIONsolicitó al CONCEDENTE la modificación del Contrato de Concesión, alcanzando el proyecto de adenda junto con la documentación sustentatoria, adecuándose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Reglamento).
1.3. A través de los Oficios Nos. 0985 y 0986-2016-MTC/25 del 11 de marzo de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
convocó al Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de uso Público (en adelante, Regulador) y al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.
1.4. Con Oficio Nº 4310-2016-MTC/25 del 02 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC comunica al Regulador que el proceso de evaluación conjunta ha finalizado y solicita emitir opinión técnica sobre el proyecto de Adenda al Contrato de Concesión.
1.5. Mediante Oficio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2016, el Regulador comunicó que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN se aprobó la opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda, contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN.
1.6. A través del Oficio Nº 4507-2016-MTC/25 del 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas opinión respecto de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.
1.7. Con Oficio Nº 195-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 120-2016-EF/68.01 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.
1.8. Mediante los informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.
1.9. La Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Oficio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ del 29 de noviembre de 2016 informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, aprobó el texto del proyecto de la Adenda al Contrato de Concesión.
SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre financiero del Contrato de Concesión.
TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE
CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato de Concesión:
Cláusulas 1.29.1, 3.3 (b)(i), 3.3(b)(ii), 6.32, 8.25, 9.2.1.1, 9.3.3.1, 12.4, 14.1.3(o), 14.3.1.3, 14.3.3, 14.3.5, 14.11 y 17.13 e incorporar las cláusulas 14.3.6 y 14.3.7 y Anexo 11-A al Contrato de Concesión. En ese sentido, las partes acuerdan dar a dichas cláusulas la siguiente redacción:
3.1 Modificación del cuarto y séptimo párrafo, eliminación del quinto y sexto párrafo e inserción de un nuevo párrafo final en la Cláusula 1.29.1(definición de "Acreedores Permitidos"):
"(...) En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos, podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías, según corresponda, el cual deberá cumplir con alguno de los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes.
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acceder a tal condición, cumpliendo con presentar previamente la declaración contenida en el Anexo 11 o en el Anexo 11-A (según corresponda) ante el CONCEDENTE para su aprobación.
En caso que con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido ceda su posición contractual, total o parcialmente, en dicho Endeudamiento Garantizado 606074 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano Permitido a un tercero que no hubiera sido acreditado como Acreedor Permitido, dicho tercero previamente deberá presentar la declaración contenida en el Anexo 11
o el Anexo 11-A (según corresponda) al CONCEDENTE y ser calificado como tal".
3.2 Modificación del primer párrafo la Cláusula 3.3(b)(i):
"(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico (35% del capital social del CONCESIONARIO), a favor de terceros, incluyendo a los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO, hasta finalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, salvo por lo previsto en la Sección IX respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento, así como de la posibilidad de que dichas acciones o participaciones sean transferidas como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones. "
3.3 Modificación de la Cláusula 3.3(b)(ii), mediante la inserción de un nuevo párrafo al final, el cual tendrá el siguiente texto:
"(...) Sin perjuicio de ello, las presentes limitaciones no serán de aplicación con respecto a la constitución de garantías mobiliarias sobre las acciones o participaciones al amparo de la Sección IX y con la finalidad de obtener financiamiento, ni para las transferencias de las acciones o participaciones que se realicen como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones".
3.4 Modificación de la Cláusula 6.32:
"El CONCESIONtendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario de aprobado el EIA y el Expediente Técnico, para acreditar ante el CONCEDENTE
que cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la totalidad de las Obras Iniciales y, de ser el caso, de las demás Obras en Función de la Demanda previstas en el Expediente Técnico aprobados por el CONCEDENTE. La acreditación solicitada podrá efectuarse mediante un plan de financiamiento que contengan los aportes de capital previstos y/o el cierre financiero con los Acreedores Permitidos o terceros. Para los dos últimos casos, deberá presentar copia de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante con relación a los acuerdos que el CONCESIONhaya adoptado con los Acreedores Permitidos o terceros."
3.5 Modificación del primer y del penúltimo párrafo de la Cláusula 8.25:
A partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el REGULADOR realizará la primera revisión de las Tarifas, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X", establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa. (...)
Adicionalmente, cada año, se realizará la actualización tarifaria anual correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X)
estimado por el REGULADOR para dicho quinquenio. Para los primeros años contados desde el inicio de la Explotación de la Concesión hasta el quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el factor de productividad (X), será cero (0), aplicándose únicamente el RPI."
3.6 Modificar la primera viñeta del numeral 9.2.1.1:
"9.2.1.1. A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de Diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, pago de penalidades, y ejecución de Inversiones Complementarias si las hubiere, el CONCESION
entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
- Desde la Fecha de Cierre, hasta 12 meses posteriores a la Caducidad de la Concesión: 10% del monto de la Inversión Referencial en Valor constante. La base de cálculo de esta Garantía de Fiel de Cumplimiento se actualizará anualmente, de ser el caso, en función al valor de las Obras Iniciales y Obras en Función a la Demanda, conforme a los montos reconocidos en los Expedientes Técnicos una vez que estos hayan sido aprobados por la APN. (...)"
3.7 Modificación de la Cláusula 9.3.3.1 mediante la inserción de un párrafo final, el cual tendrá el siguiente texto:
"Durante el proceso de ejecución de la hipoteca sobre la concesión y/o de la garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONy siempre que se mantenga vigente la Concesión, los fl ujos, pagos e ingresos provenientes de la Concesión seguirán siendo canalizados a través del fideicomiso de fl ujos constituido para efectos de garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido y seguirán siendo utilizados conforme a los términos acordados".
3.8 Inclusión de un último párrafo a la Cláusula 12.4, el cual tendrá el siguiente texto:
"La inclusión de las disposiciones contenidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos y garantías vinculadas al Endeudamiento Garantizado Permitido".
3.9 Modificación del literal o) de la Cláusula 14.1.3:
"o) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del monto de Inversión Referencial."
3.10 Modificación de la Cláusula 14.3.1.3:
"Si la caducidad de la Concesión se produce después del inicio de la Construcción, para la determinación de VI
se considerará el menor valor entre:
a) La sumatoria de: (i) el monto correspondiente a los presupuestos de las aprobaciones trimestrales producto de la supervisión realizada por el REGULADOR de la ejecución de los Expedientes Técnicos correspondientes a los Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda que fueron aprobados por la APN; y (ii); Los gastos de estructuración del cierre financiero, intereses generados en el Periodo Pre Operativo de la Etapa o Etapas en análisis y otros gastos que estén incluidos en el balance general auditado del CONCESIONdebidamente acreditados y aprobados por el REGULADOR
y el CONCEDENTE, en que haya incurrido el CONCESIONvinculados a la ejecución de la Etapa o Etapas en análisis.
b) El valor contable del activo, transferido al Concedente correspondiente a las Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda, previo al inicio de Explotación".
3.11 Inclusión de un segundo párrafo al numeral 14.3.3, el cual tendrá el siguiente texto:
"Tratándose de la caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO, regulado en la cláusula 14.1.3, el monto por todo concepto a ser pagado por el CONCEDENTE (incluyendo Inversiones Complementarias e Inversiones Discrecionales), ascenderá al 82.5% del monto final por Caducidad calculado según lo indicado en el Numeral 14.3.7. (...)
606075 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / 3.12 Eliminación del literal iii. de la Cláusula 14.3.5
y modificación del literal (i) de la Cláusula 14.3.5:
"(...)
i. Se calculará una cuota mensual equivalente para la Inversión Discrecional que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VIE al monto asociado a dicha Inversión Discrecional, debidamente aprobado por el REGULADOR y como n el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el final del plazo de la Concesión. (...)"
3.13 Inclusión de la Cláusula 14.3.6, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"INVERSIONES COMPLEMENTARIAS
14.3.6 Contando con la aprobación de la APN el Concesionario ejecutará las Inversiones Complementarias ofertadas en su propuesta económica, incluida en el Anexo 15. Los montos de dichas inversiones que cuenten con Expedientes Técnicos aprobados, se añadirán al monto por Caducidad a ser reconocido por el Concedente cuando la Caducidad se produzca antes del vencimiento del plazo de la Concesión. Dicho reconocimiento respecto de las Inversiones Complementarias no será mayor al monto ofertado por el Concesionario en su propuesta económica. Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento:
i. Si la caducidad se produce antes de iniciada o durante la construcción pero antes del inicio de explotación de la Inversión Complementaria Correspondiente, el monto a ser reconocido por el Concedente será el Valor del Intangible de las Inversiones Complementarias (VI
IC
), el cual será determinado, en lo que resulte aplicable, de forma equivalente a lo establecido en la cláusula 14.3.1.2
y 14.3.1.3, según corresponda, si bien modificando las referencias a "Obras Iniciales" y "Obras en Función de la Demanda" así como a la "Etapa o Etapa en análisis" por referencias a las "Inversiones Complementarias".
ii. Si la caducidad se produce después de iniciada la explotación, para la determinación del monto a ser reconocido por el Concedente:
a) Se calculará una cuota mensual equivalente para la Inversión Complementaria que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VI
E
al monto VI
IC
a la fecha de su respectivo inicio de explotación, y como "n", el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el final del plazo de la Concesión.
b) Se calculará un monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por concepto de dicha Inversión Complementaria, según el procedimiento establecido en el Numeral ii) de la Cláusula 14.3.2.2.
El cálculo del monto por caducidad a reconocer por Inversiones Complementarias será calculado por el REGULADOR y aprobado por el CONCEDENTE de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente numeral.
Los plazos para el cálculo, remisión y aprobación serán los mismos que se han establecido en el numeral 14.3.3".
3.14 Inclusión del numeral 14.3.7, el cual tendrá el siguiente texto:
"14.3.7 Se considerará como monto final por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE al monto de VI
caducidad calculado según lo señalado en el acápite 14.3.2 que corresponda, al cual se agregará lo calculado en el Literal ii) del numeral 14.3.5 y el monto calculado en el numeral 14.3.6".
3.15 Modificación de la Cláusula 14.11, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"14.11 En el caso que el término del Contrato de Concesión se produzca por mutuo acuerdo entre las Partes, el valor de liquidación será el obtenido de acuerdo a la aplicación del procedimiento general de liquidación de la Concesión previsto en las Cláusulas 14.3.2 a 14.3.4
y se abonará el pago del Valor del Intangible según lo dispuesto en el Numeral 14.3.4.".
3.16 Modificación de la Cláusula 17.13, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"17.13 En caso la Suspensión de Obligaciones a que se refiere el literal b) de la Cláusula 17.1 se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión, la misma que se regirá por las reglas de la Sección XIV".
3.17 Inclusión del Anexo 11-A:
Las Partes acuerdan incluir el Anexo 11-A al Contrato de Concesión, el mismo que se incluye como Anexo A de la presente Adenda.
CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
4.1 Las partes declaran que la presente Adenda respeta la naturaleza de la Concesión, mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, así como el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes.
4.2 Asimismo, las partes declaran expresamente que las modificaciones acordadas no afectan el equilibrio económico financiero.
4.3 Las partes dejan constancia que se ha verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos para la modificación del Contrato de Concesión, conforme a la Sección XVI del mismo.
QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1 Las partes declaran que el Contrato de Concesión y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2 Las partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
5.3 En caso de confl icto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presenta Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.
5.4 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta del CONCESIONARIO.
SÉTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Las partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión.
OCTAVA: VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las partes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2016.
Agregue usted, Señor Notario las demás Cláusulas de ley, así como los insertos que correspondan, sírvase pasar los partes a los Registros Públicos correspondientes para la inscripción de la Adenda, expidiendo un testimonio para cada una de las partes que intervienen en este instrumento.
606076 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO A
Anexo 11-A
MODELO DE DECLARACIÓN DEL
ACREEDOR PERMITIDO
Lima, ___ de __ de 20__
Señores Ministerio de Transportes y Comunicaciones Av. Zorritos 1203 - Cercado de Lima Lima 1, Lima -Perú Presente.-Acreedor Permitido: ___________________
Referencia: Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 9.3.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, declaramos lo siguiente:
a) Que ___________________ no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra) para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a _______________________ (CONCESIONARIO) hasta por el monto de ______________________ a efectos de que este esté en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.
b) Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado nuestra participación en un financiamiento hasta por el monto de ________________ a favor de ________________ (CONCESIONARIO), el mismo que [deberá ser / ha sido] destinado a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.
c) Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, así como todos aquellos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, para calificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
d) Que el financiamiento señalado en el literal b)
anterior se llevará a cabo, entre otros, de acuerdo con las disposiciones del contrato denominado ________________________ que [se suscribirá/se ha suscrito] entre el___________________________ (CONCESIONARIO) y ___________________________ (Acreedor Permitido), entre otros.
Atentamente, Firma:___________________
Nombre: ____________________
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