12/08/2016

DECRETO SUPREMO N° 090-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamientos de talud, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 090-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamientos de talud, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 090-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60)
días calendario el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona;

Que, posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 078-2015-PCM, publicado el 8 de octubre de 2016, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, a partir del 11 de octubre del presente año, por el plazo de sesenta (60)
días calendario adicionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre - SINAGERD", aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, a fin que se emita una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la solicitud de prórroga, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del Oficio Nº 898-2016-GRA/GR de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 078-2016-PCM, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas; para la culminación de las acciones necesarias que reduzcan el muy alto riesgo que se viene produciendo en las zonas afectadas;

Que, mediante el Oficio Nº 4677-2016-INDECI/5.0, de fecha 6 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00032-2016-INDECI/1 1.0 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que el deslizamiento de Siguas y su área de infl uencia son considerados por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) como "Peligro Inminente", mientras que en el sector el Zarzal y Alto Siguas, se ha obtenido la calificación de "Muy Alto Riesgo" de afectación del deslizamiento de Siguas a la infraestructura pública y privada, así como a la población (Carretera Panamericana, Canal Majes, Planta de Leche Gloria, Centro Poblado El Alto); por lo que, opina favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, asimismo, se indica en el citado informe técnico que la prórroga del Estado de Emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias debido a la situación actual en las zonas afectadas, a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus organismos técnicos, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan;

Que, el Informe Técnico Nº 00032-2016-INDECI/11.0, de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe Nº 00206-2016-GRA/ORDNDC de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe Nº 063-2016-GRA/PEMS-GGRH-SGOM/RTP de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas; (iii) Informe Nº 070-2016-GRA/GRSLP-PMM de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, del Gobierno Regional de Arequipa; (iv) Informe Nº 114-2016-MTC/20.6.4/PFCL de fecha 21 de noviembre de 2016, del Especialista en Diseño Vial de Provias Nacional, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (v)
Informe Técnico Nº A6715 - mayo 2016 "Dinámica del Deslizamiento de Siguas de los distritos de Majes y San Juan de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa en el departamento de Arequipa", de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (vi) Informe de Estimación del Riesgo de los deslizamientos en el sector Alto Siguas, de mayo de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 078-2016-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir el muy alto riesgo existe en la zona por Deslizamientos de Talud; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 788-2016-PCM/SGRD;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su Reglamento aprobado por el Decreto 606043 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades Provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades Distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de sus organismos técnicos, y demás entidades públicas y privadas competentes, en cuanto les corresponda;
continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los síete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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