12/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 094-2016-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM DECRETO SUPREMO Nº 094-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 094-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda; declaratoria de estado de emergencia que se encuentra próxima a vencer;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del Oficio Nº 919-2016-GRL-P de fecha 21 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia, por derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM; para la culminación de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Oficio Nº 4874-2016-INDECI/5.0, de fecha 21 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00034-2016-INDECI/11.0 de fecha 21 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i)
el Informe Técnico Nº 007-2016-GRL/ORDN de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; y, el (ii) Informe de Emergencia Nº 861-15/12/2016/COEN-INDECI/12:00 HORAS (Informe Nº 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el INDECI (COEN-INDECI). En el citado Informe Técnico, se precisan las acciones cuya continuación o inclusión de ejecución es necesaria;

Que, mediante el indicado Informe Técnico Nº 00034-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que los derrames de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP) ocurridos el 19 de agosto y 22 de octubre de 2016, así como las actividades de remediación, generan afectaciones significativas en las dinámicas sociales y derechos colectivos de la población de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto; asimismo, han comprometido el normal desenvolvimiento de las principales actividades, económicas, sociales, productivas y políticas, por los daños a la infraestructura diversa, pública y privada, por derrame, inundación y aniegos, afectación de servicios básicos de agua para consumo humano, los que requieren la continuación del control de las actividades de contención del crudo ante la posibilidad de la crecida de los afl uentes del río Marañón ante las intensas lluvias que pueden ocurrir, con la consecuente propagación de contaminación; así como, la continuación de las acciones técnicas y operativas en la respuesta, rehabilitación y reducción del muy alto riesgo en el caso amerite, con presencia de personal del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de entidades especializadas, públicas y privadas, que se enmarque en un trabajo programado y planificado con la difusión de la misma a la población afectada en el marco de la prórroga de declaratoria de Estado de Emergencia;

608574 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00034-2016-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar y cuya inclusión de ejecución se hace necesaria;
razón por la cual opina por la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución de medidas complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de los distritos de Urarinas y Parinari, con inminencia de ser afectados teniendo en cuenta la proximidad de la temporada de lluvias, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura, así como la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de la Producción; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto corresponda, en las zonas afectadas por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano;
por lo que, se hace necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 834-2016-PCM/SGRD;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la continuación de la ejecución de las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, así como de reducción del muy alto riego en cuanto corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la participación del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura, con la inclusión de la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas.

Dichas medidas pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa;
y, el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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