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Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO N° 331-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/01/2016
DECRETO SUPREMO N° 331-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 331-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 331-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S
que el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, dispone que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, señalando que dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 2.5. del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verificación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF-68.01 y modificatorias.
En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP;
Que, el numeral 2.6. del artículo 2 de la Ley Nº 30513, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, 605483 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, asimismo las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero, así como los informes de supervisión, sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda;
Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento.
Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Municipalidad Provincial de Caylloma y Plan COPESCO Nacional, suscribieron la Adenda Nº 1 al Convenio Nº 03-2015-MINCETUR/COPESCO-DE, mediante el cual Plan COPESCO Nacional se compromete a transferir a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 4 604 799,00), para la ejecución del saldo de obra, supervisión y Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la localidad de Chivay, provincia de Caylloma, región de Arequipa", con código
SNIP 289798;
Que, por su parte la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante Resolución Gerencial Nº 481-2016-MPA/GM, aprobó la actualización del presupuesto del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico Recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recolecta, provincia de Arequipa, región de Arequipa", con código SNIP 279156;
Que, considerando los alcances de la Resolución Gerencial Nº 481-2016-MPA/GM, la Municipalidad Provincial de Arequipa y Plan COPESCO Nacional, suscribieron el Convenio Nº 28-2016-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE, mediante el cual Plan COPESCO
Nacional se compromete a transferir la suma de
CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 980 542,00), para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico Recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recolecta, provincia de Arequipa, región de Arequipa", con código SNIP
279156;
Que, mediante Memorándum Nº 775-2016-MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione la aprobación de una Transferencia de Partidas, correspondiente al Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para financiar los proyectos mencionados en los considerandos precedentes, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y cuentan con los Convenios y/o Adendas respectivos;
Que, mediante Informe Nº 550-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que la Unidad de Planificación y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 de la referida Unidad Ejecutora, para las transferencias de recursos propuestas, hasta por el importe de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), por lo que considera procedente la misma; en mérito de lo cual a través del Oficio Nº 836-2016-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para el financiamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de desarrollo turístico;
De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias; y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para ser destinados a la ejecución de dos (02)
proyectos de inversión pública de desarrollo turístico, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2235746 : Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la Localidad de Chivay - provincia de Caylloma, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 604 799,00
PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 980 542,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 585 341,00
===========
605484 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 040501 : Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2235746 : Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la Localidad de Chivay - provincia de Caylloma, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 604 799,00
PLIEGO 040101 : Municipalidad Provincial de Arequipa.
UNIDAD EJECUTORA 300331 : Municipalidad Provincial de Arequipa.
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 980 542,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 585 341,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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