12/22/2016

DECRETO SUPREMO N° 354-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 354-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 354-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, se crea un nuevo ordenamiento legal que regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 22 de la citada Ley y al artículo 26 de su Reglamento, los servidores penitenciarios tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional; la remuneración es un porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM, que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor;

Que, asimismo el artículo 23 de la Ley Nº 29709 y el artículo 28 de su Reglamento, establecen las asignaciones que percibirán los servidores penitenciarios, las mismas que no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario preste servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29709, señala que el Instituto Nacional Penitenciario, dentro de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la referida Ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para aquellos que a la entrada en vigencia se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y se realiza por concurso público en función al número de vacantes en estricto orden de méritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 232-2012-EF, se establece la Remuneración Integra Mensual (RIM) de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, regulada por la Ley Nº 29709, cuyo artículo 1 la fija en DOS MIL DOSCIENTOS
Y 00/100 SOLES (S/ 2 200,00), disponiéndose además que la remuneración diferenciada para los niveles y grupos ocupacionales se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709;

Que, mediante el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, se faculta la incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276
que se encuentra comprendido en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, mediante Oficio Nº 2953-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, destinados a financiar la incorporación de los Agentes Penitenciarios a la citada Ley Nº 29709;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados por el pliego Instituto Nacional Penitenciario no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 20 478
811,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100
SOLES (S/ 20 478 811,00) a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, destinados al financiamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 607290 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En soles
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 20 478 811,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 20 478 811,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 20 478 811,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 20 478 811,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL
QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 509 237 805,00).

El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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