12/22/2016

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1273

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1273 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1273
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos;
aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, su artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales;

Que, con el fin de facilitar el desarrollo económico de la actividad pesquera artesanal de manera simplificada y desde una perspectiva integral, es necesario eliminar regulaciones excesivas, en concordancia con el principio de simplificación administrativa y de aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; sin dejar de tener en cuenta el control de seguridad y habilitaciones que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA FACILITAR EL
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
ARTESANAL A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN
DE EMBARCACIONES DE HASTA 6.48 DE
ARQUEO BRUTO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto simplificar los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.

Se entiende que se ha concluido la formalización pesquera artesanal cuando se obtiene el permiso de pesca.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los beneficiarios de la presente norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.

Artículo 3.- Creación del Sistema de Formalización Pesquera Créase el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, en adelante SIFORPA, a cargo del Ministerio de la Producción, como una herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser otorgados por las instancias competentes en materia de pesca artesanal de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, según corresponda.

Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplificada.

Artículo 4.- Procedimiento para la formalización pesquera simplificada El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA) que constituye una herramienta que 607279 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano / integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación.

El procedimiento para la formalización es el siguiente:

1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información:
a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico.
b) Declaración jurada indicando que tiene la calificación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
c) Características de la embarcación.
d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.

A efectos de tramitar la obtención del certificado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente:
e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso.
f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie.
g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación.

Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente:
h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza.

2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA
remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.

Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certificado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s)
permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI
evalúa la vigencia de los mismos.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

El procedimiento a que se refiere el presente artículo está sujeto a la fiscalización posterior.

Artículo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del certificado de matrícula y del permiso de pesca Para la formalización pesquera simplificada se entienden cumplidas las obligaciones del certificado de matrícula y del permiso de pesca correspondientes al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todos sus efectos, el armador o propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la formalidad pesquera artesanal.

Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores o propietarios artesanales formalizados se sujetan a las normas sanitarias.

La refrenda de matrícula será anual y constituye un procedimiento de aprobación automática, siendo su tramitación gratuita para las embarcaciones artesanales menores de 6.48 de arqueo bruto.

Por el sólo mérito del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se obtiene el permiso de pesca.

Artículo 6.- Promoción para la formalización pesquera artesanal La promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales.

El Ministerio de la Producción implementa mediante Resolución Ministerial campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Calificación de la embarcación En el proceso de evaluación, la calificación del tamaño de las embarcaciones comprendidas en este procedimiento simplificado es determinada por la DICAPI.

Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de formalización El proceso de formalización pesquera artesanal simplificada constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta 6,48 de arqueo bruto en el ámbito marítimo. Tiene una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA.

El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario implementa el sistema
SIFORPA.

Tercera.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto.

Cuarta.- Remisión de información actualizada Los Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus competencias, para su registro correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite son archivados, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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