12/22/2016

DECRETO SUPREMO N° 355-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 355-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 355-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, mediante Oficio Nº 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado;

Que, mediante Oficio Nº 2414-2016-J/IGSS, el Jefe Institucional del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales para financiar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos a dicho pliego;

Que, mediante Informe Nº 362-2016-OGPPM-OPF/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el financiamiento de diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al citado pliego, 607291 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano / en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 3015-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por la suma de CINCUENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877
720,00) para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para financiar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud -
DARES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 52 877 720,00
---------------------TOTAL EGRESOS 52 877 720,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001562 : Atención en Consultas Externas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 52 877 720,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 52 877 720,00
============
1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y sus modificatorias.

El Titular del Pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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