12/25/2016
DECRETO SUPREMO N° 363-2016-EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 363-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley
DECRETO SUPREMO Nº 363-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno;
Que, la sequía es un fenómeno natural caracterizado porque la disponibilidad hídrica se sitúa por debajo de lo habitual en un determinado ámbito geográfico, originado por la falta de lluvias o precipitaciones, que causa las mayores pérdidas en la agricultura y ganadería, lo cual podría producir desertificación y degradación de suelos;
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas de Octubre - Noviembre del 2016, informa que la región centro y sur del país vienen presentando déficit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el mes de setiembre, siendo el periodo más crítico el mes de noviembre con el rango de -100%; asimismo, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del fl anco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta Tacna;
siendo que en lo que va del mes de diciembre, a nivel nacional predomina un escenario deficiente;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 086 y 089-2016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Moquegua, y Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa respectivamente;
Que, en las declaratorias del Estado de Emergencia citadas en el considerando precedente se establece el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite;
Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009 se crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;
constituyéndose en un patrimonio cuya administración se realiza mediante Convenio de Comisión de Confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO, teniendo como recursos, entre otros, las transferencias que el Ministerio de Agricultura y Riego realice a su favor mediante Resolución Ministerial;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0230-2009-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERU, estableciéndose los términos y condiciones, bajo los cuales se administra el citado Fondo;
Que, mediante la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERU, razón por la cual se modificó el plazo de vigencia del Convenio de Comisión de Confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el aludido Fondo, habiéndose prorrogado su plazo de vigencia, mediante Adenda Nº 001-2016-MINAGRI-DM hasta el 31 de marzo de 2016 y con Adenda Nº 02-2016-MINAGRI
hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, se aprobó el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros dentro de los alcances del Fondo AGROPERU;
Que, mediante los Oficios Nºs 1385, 2570 y 2571-2016-MINAGRI-SG y 1776, 2077, 2396 y 2862-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para financiar las acciones inmediatas ante el déficit hídrico en dieciséis (16) departamentos del país: Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, declarados en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 086 y 089-2016-PCM, a través de la adquisición de insumos pecuarios agrícolas (pacas de heno, kits veterinarios, abono foliar, herramientas, módulos de forrajes, semillas de pastos y cultivos, motobombas, tanques fl exibles y otros para la utilización de agua); así como para garantizar la continuidad del funcionamiento del Fondo AGROPERU, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 y modificatorias, que permita la atención del Plan Nacional de Renovación de Cafetales - PNRC, en lo referido a: i) Segundos y terceros desembolsos programados, ii) Gastos operativos y iii) Consolidación de la Deuda, en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 58 704
019,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 58 704 019,00), para financiar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
608247 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016
El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 57 731 429,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 972 590,00
------------------- TOTAL EGRESOS 58 704 019,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005814 : Renovación de Cafetales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 49 595 399,00
------------------- SUB TOTAL U.E. 001 49 595 399,00
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta Frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005611 : Administración y Almacenamiento de Kits para la Asistencia Frente a Emergencias y Desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 8 001 030,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001216 : Sostenibilidad de la Producción Agropecuaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 135 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 972 590,00
------------------- SUB TOTAL U.E. 011 9 108 620,00
TOTAL EGRESOS 58 704 019,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Agricultura en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modificatorias.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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