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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0620-2016-MINAGRI 608242 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 /
12/25/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0620-2016-MINAGRI 608242 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 /
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2016-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 2809-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2016-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 2809-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs.
0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI;
Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verificada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modificación de los Procedimientos Administrativos del TUPA;
Que, con Oficio Nº 775-2016-ANA-J/OPP, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, ha propuesto la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, a fin de simplificar veintidós (22) de sus procedimientos administrativos, eliminando requisitos innecesarios y prohibidos de solicitarse por el Decreto Legislativo Nº 1246, y estableciendo el trámite gratuito en tres (03) de ellos, sustentándose la propuesta en el Informe Nº 196-2016-ANA-OPP/UP, de fecha 05 de diciembre de 2016, y el Informe Legal Nº 1900-2016-ANA-OAJ, de fecha 06 de diciembre de 2016, de sus Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, respectivamente;
Que, los Procedimientos Administrativos que se propone modificar, corresponden a los siguientes:
Nº 1), denominado "Permiso de uso de agua"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Se modifica la redacción del requisito 3, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que acredite la propiedad del solicitante o copia del documento que acredite su propiedad o posesión.
Nº 2), denominado "Autorización de uso de agua"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Se modifica la redacción de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1246, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que acredite la propiedad en caso de estar registrado; y, en caso de no estarlo, presentar copia del documento que acredite la propiedad y el Informe Técnico sustentatorio suscrito por el profesional colegiado y habilitado.
Nº 3), denominado "Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 4), denominado "Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 5), denominado "Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por caducidad"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 6), denominado "Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 7), denominado "Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 8), denominado "Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 9), denominado "Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 10), denominado "Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata 608243 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016
El Peruano / de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 11), denominado "Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 12), denominado "Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 13), denominado "Aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea o superficial (acreditación de disponibilidad hídrica)"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 14), denominado "Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de licencia de uso de agua superficial"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 15), denominado "Autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 16), denominado "Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial o subterránea"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 17), denominado "Extinción y otorgamiento de licencia de Uso de Agua por cambio de titular"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 18), denominado "Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 19), denominado "Inscripción en el Registro de Consultores de estudios de Aguas Subterráneas"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Se elimina el requisito 3, referido a la presentación del Certificado de Habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, del solicitante o profesional.
Nº 20), denominado "Inscripción en el registro de empresas que realizan obras de Exploración, explotación, de aguas subterráneas"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Se elimina el requisito 3, referido a la acreditación, al menos, de un representante técnico profesional especialista en perforación, rehabilitación y mantenimiento de pozos, adjuntando currículum vitae documentado que acredite experiencia no menor de 5 años en dichas actividades.
Se elimina el requisito 4, referido al Certificado de Habilidad, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.
Nº 21), denominado "Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Nº 22), denominado "Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas"
Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Que, asimismo, la propuesta del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, contiene el derecho de tramitación gratuita de los siguientes tres (03)
Procedimientos Administrativos:
Nº 3), denominado "Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular"
Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 188,17.
Nº 7), denominado "Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial"
Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 182,39.
Nº 11), denominado "Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea"
Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 172,56.
Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico Nº 101-2016-MINAGRI-SG-OGPP-ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, por lo que debe procederse a formalizar la modificación planteada;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo Nº 1246;
608244 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua -ANA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios y prohibidos de solicitar por el Decreto Legislativo Nº 1246, en los veintidós (22) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, conforme se detalla en el sexto considerando de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Del carácter gratuito del derecho de trámite en tres (3) Procedimientos Administrativos Establecer la gratuidad en los tres (03) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, conforme se detalla en el sétimo considerando de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios Nºs. 001, 002 y 003 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua -ANA, en virtud a la simplificación de los Procedimientos Administrativos señalados en el artículo 1 precedente, y, que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA (www.ana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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