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CIRCULAR N° 03-2016-SUNAT/5F0000 Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa
12/25/2016
CIRCULAR N° 03-2016-SUNAT/5F0000 Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa
Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas CIRCULAR Nº 03-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 22 de diciembre de 2016 I. MATERIA : Aplicación de multa. II. OBJETIVO : Instruir sobre el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. III. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA. -
CIRCULAR Nº 03-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 22 de diciembre de 2016
I. MATERIA : Aplicación de multa.
II. OBJETIVO : Instruir sobre el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.
III. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante RLGA.
- Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con fines turísticos, Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, publicado el 13.6.1987.
- Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 031-2009- EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias, en adelante la Tabla de Sanciones.
- Convenios Internacionales suscritos por el Perú para el ingreso de vehículos con fines turísticos.
IV. INSTRUCCIONES :
En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, se establece:
A. Consideraciones generales 1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la LGA, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la multa se encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de manera referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
2. El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga.
3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso.
608262 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano B. Acogimiento al pago de la multa 4. El turista, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, se presenta al puesto de control, centro de atención fronteriza - CAF o área de regímenes temporales o especiales, o la que haga sus veces de la intendencia de aduana de cualquier parte del país, con su vehículo y su documento de identidad, y solicita acogerse al pago de la citada multa.
5. El funcionario designado recibe el documento de identidad del turista e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, para:
a) verificar los datos en el Certificado de Internación Temporal - CIT y que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia;
b) ingresar a las opciones: "Proceso", "Calcular Multa (Multa de Viaje)", "Generar Multa", e "Imprimir Hoja", considerando el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo como fecha inicial para el cálculo de la multa; e c) imprimir por duplicado el formato según Anexo, los que entrega al turista para su firma, recabando un ejemplar firmado.
Para este trámite no se requiere de resolución de determinación o de informe de la intendencia de aduana de ingreso.
6. El turista con la pre liquidación solicita la Liquidación de Cobranza - L/C ante el funcionario encargado del módulo de L/C, quien genera, imprime y le notifica la L/C.
7. El pago de la L/C se debe realizar el día de su emisión, según el procedimiento específico "Extinción de Deudas por Pago" INPCFA-PE.02.01, en cualquier entidad bancaria o en la caja de la Administración Aduanera, cuando no haya servicios bancarios o en días y horarios inhábiles, caso contrario se anula automáticamente.
El turista puede tramitar una nueva L/C actualizada siempre que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia.
8. La impresión de la L/C donde conste el pago de la multa, sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta que se efectúe su retiro o sea retirado como carga del país.
C. Retiro del vehículo 9. Realizado el pago de la L/C el turista tiene cuarenta y ocho horas para retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la intendencia de aduana de salida con los documentos correspondientes al CIT cuando vaya a ser retirado como carga.
La Administración Aduanera autoriza el plazo para el embarque del vehículo a retirarse como carga según los itinerarios de la empresa transportista puestos en su conocimiento por el turista con la documentación respectiva.
10. Para el retiro del vehículo, el turista se presenta en el puesto de control o CAF y entrega al funcionario designado una copia de la L/C pagada.
El funcionario aduanero verifica el pago, registra la L/C en el módulo de Control Vehicular Web, y culmina el trámite según los numerales 1 al 4 del literal A4 de la Sección VII del procedimiento general "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16.
11. Si el vehículo va a ser retirado como carga se aplica el numeral 5 del literal A4 de la Sección VII del precitado procedimiento, y la información del embarque debe ser remitida por el área de control operativo.
V. ANEXO:
Formato de pre liquidación de la multa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLAVICENCIO MERINO
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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