12/27/2016

DECRETO SUPREMO N° 369-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 369-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 608383 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 369-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
608383 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 53 de la referida Ley, establece que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce, entre otros, por límite de edad, al cumplir 65
años;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal e) del referido numeral, relativo al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 352-2014-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
SOLES (S/ 152 183 450,00) de los cuales OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 8 864 233,00) se destinaron para cubrir las pensiones por límite de edad en aplicación de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2015-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 8 384 791,00) a fin de financiar el pago de las pensiones de los profesores comprendidos en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo vínculo laboral con la entidad se extinguió por límite de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 236-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 31 800 352,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en los años 2014 y 2015 en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 452 y 522-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN , sustenta y determina el monto total de la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de las pensiones bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, de los profesores cesados al amparo de la Ley de Reforma Magisterial durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF;

Que, a través del Informe Nº 768-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar lo señalado en el considerando precedente;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 01424
y 01665-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRECE
MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171
764,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES
CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171 764,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016;
así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO
SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 13 171 764,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados durante el año 2016; así como de aquellos profesores cesados en los años 2014 y 2015 que no fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº 236-2016-EF; en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos 608384 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 171 764,00
TOTAL EGRESOS 13 171 764,00
---------------------- A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 171 764,00
TOTAL EGRESOS 13 171 764,00
-------------------1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2014
en el marco de la Ley Nº 29944", Anexo 2 "Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2015 en el marco de la Ley Nº 29944" y Anexo 3 Transferencia de Partidas para financiar el pago de pensiones de los profesores cesados en el año 2016
en el marco de la Ley Nº 29944", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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