12/27/2016

DECRETO SUPREMO N° 370-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación DECRETO SUPREMO Nº 370-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos y de especialistas en educación
DECRETO SUPREMO Nº 370-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, establece que las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la citada Ley;

Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala entre otros, que se crea el Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú - RENACADEP, a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas de Educación o cargos jerárquicos en educación del Perú. Es condición para el pago de la asignación que se prorroga con la citada disposición el registro en el RENACADEP.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, tienen acceso al registro. Finalmente establece que las Direcciones Regionales de Educación proporcionan la información de forma adecuada y oportuna al Ministerio de Educación.

El personal a registrar en el RENACADEP, previamente debe figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos 608385 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016
El Peruano / Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - Aplicativo Informático;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS
VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2
920 187 717,00) para financiar, entre otras, lo señalado en el literal b) relacionado al pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281; la misma que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016;
asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 451
y 526-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas en educación previstos en los Cuadros de Asignación de Personal - CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de los Gobiernos Regionales, en tanto se designan a los docentes que ocuparán los mismos, previo concurso de acceso que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación; asimismo, señala que este pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 766-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:

Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 01518 y 01664-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO SESENTA
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 160 947 451,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local -
UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú - RENACADEP;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SESENTA
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 160 947 451,00) para financiar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú - RENACADEP
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SESENTA
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 160 947 451,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local -
UGEL a través del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú - RENACADEP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 608386 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 149 437 984,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas Públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 806 496,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 330 999,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 971 382,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 594 769,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 805 821,00
TOTAL EGRESOS 160 947 451,00
--------------------A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 149 437 984,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 806 496,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 330 999,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 971 382,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 594 769,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 805 821,00
TOTAL EGRESOS 160 947 451,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, 608387 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016
El Peruano / se detallan en el Anexo "Costo diferencial para el pago por concepto de encargaturas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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