12/27/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1057-2016 MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de

Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057-2016 MTC/01 Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN y el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte 608391 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2016 El Peruano / de Uso Público - OSITRAN, y, el Informe Nº 126-2016-EF/68.01 del Ministerio de
Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057-2016 MTC/01
Lima, 23 de diciembre de 2016
VISTOS:

El Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN y el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte 608391 NORMAS LEGALES
Martes 27 de diciembre de 2016
El Peruano / de Uso Público - OSITRAN, y, el Informe Nº 126-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e, Informes Nº 979-2016-MTC/25, Nº 1101-2016-MTC/25, Nº 1188-2016-MTC/25 y Nº 1267-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de agosto del 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVISOL S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a Modificaciones al Contrato, señala que "19.1 T oda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESION
o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico -
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR. 19.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente";

Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de viabilizar la continuación de las obras, así como modificar el régimen tarifario de la Concesión, entre otros. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto a la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 048-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto a la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 202-2016-EF/15.01 del 14 de diciembre de 2016, remite el Informe Nº 126-2016-EF/68.01, y, emite opinión favorable a la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión a través de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, son el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, de conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 979-2016-MTC/25, Nº 1101-2016-MTC/25, Nº 1188-2016-MTC/25, y, Nº 1267-2016-MTC/25, sustentan técnica, económica, financiera y legalmente la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 2
al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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