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DECRETO SUPREMO N° 374-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/28/2016
DECRETO SUPREMO N° 374-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento e infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 374-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
DECRETO SUPREMO Nº 374-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3
000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2016;
Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma;
Que, asimismo en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas;
Que, mediante Informes Nºs. 278 y 317-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita se gestione la transferencia de recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 370 755,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en la Adenda Nº 07 al Convenio Nº 343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Supremo Nº 218-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento para la continuidad de ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "2047475: Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH.
Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita - Piura" con código SNIP Nº 53371, que fue financiado solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención;
Que, a través del Informe Nº 172-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de
VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 24 288 294,00) con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 175, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe;
Que, mediante Informe Nº 198-2016-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa 608584 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma DE CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 425 082,00)
con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 175, 193, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento de la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo adjunto al citado informe;
Que, con Memorando Nº 2348-2016/VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 533-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2202-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO
MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39
084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, conforme al monto pactado para el año fiscal 2016, para la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01)
proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA
Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia, del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD
EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 39 084 131,00
============
TOTAL EGRESOS 39 084 131,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 38 713 376,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 370 755,00
============
TOTAL EGRESOS 39 084 131,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
608585 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, estableciéndose que para los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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