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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2016-MEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017
12/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2016-MEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017
Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2016-MEM/DM Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene el Programa para la Masificación del Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas no Conectadas a Red, el Programa de Distribución de Lámparas Energéticamente Eficientes, así como la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2016-MEM/DM
Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene el Programa para la Masificación del Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas no Conectadas a Red, el Programa de Distribución de Lámparas Energéticamente Eficientes, así como la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, y iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852;
Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, el cual tiene como objetivo promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv)
Programas y Mejora de Uso Energético Rural;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29852;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el periodo 2017, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Nº 203-2013-MEM-DM, y en la Ley Nº 29852 y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 608587 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / 031-2007-EM, la Ley Nº 29852 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Programa Anual de Promociones 2017" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa Nº 1 del Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Para efecto de los Programas de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2017, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2016, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para al Programa Anual de Promociones 2017.
Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá establecer los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del "Programa Anual de Promociones 2017" aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Para la aplicación del precio máximo del Servicio Integral de Instalación interna aprobado por el OSINERGMIN para los Programas Anuales de Promociones aprobados con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se dispone que el precio máximo aprobado para un determinado año se mantendrá en vigencia hasta que se apruebe el precio máximo del año inmediato posterior.
Para tal efecto, OSINERGMIN aprueba el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de la entrada en vigencia de cada Programa Anual Promociones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2017
Nº PROGRAMA
MONTO (Nuevos Soles)
1
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.
S/. 155´250,000
2
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.
S/. 33´637,500
Nº PROGRAMA
MONTO (Nuevos Soles)
3
Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash y La Libertad.
S/. 82´800,000
4
Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.
S/. 23'870,271
5
Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.
S/. 51'077,250
6
Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y sus normas reglamentarias.
S/. 180´000,000
TOTAL S/. 526'635,021
1 . Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao Detalles del Programa Anual de Promociones 2017
Condición Objetivo del proyecto Instalación Residencial de Gas Natural Monto total comprometido estimado
S/. 155´250,000
Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.
Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852)
Mecanismo de Promoción (art. 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM)
Cobertura del financiamiento y Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe Nº 209-2016-MEM/
DGH)
- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI.
- Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
- El FISE cubrirá el servicio integral de instalación interna.
- El Mecanismo de Promoción cubrirá el costo del derecho de conexión y el costo de la Acometida (Art.
112a del TUO del Reglamento de Distribución).
- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.
Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe Nº 209-2016-MEM/
DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento.
- El plazo de recuperación será de diez (10) años.
- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.
Actividades comprendidas (Informe Nº 209-2016-MEM/
DGH)
- Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE).
Entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
608588 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano 2. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.
Detalles del Programa Anual de Promociones 2017
Condición Objetivo del proyecto Instalación Residencial de Gas Natural Monto total comprometido estimado
S/. 33´637,500
Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido Fuente de financiamiento Recursos FISE (Ley Nº 29852)
Cobertura del financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estrati-ficado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI.
- Los hogares deben contar con redes de distribución resi-dencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
- El FISE cubrirá el costo del Servicio integral de Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida.
- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actu-alizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.
Criterios para la devolución del financiamiento del FISE
para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeco-nómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel so-cioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido fi-nanciamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeco-nómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elabora-do por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento.
- El plazo de recuperación será de diez (10) años - El Administrador del FISE podrá determinar las penali-dades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.
Actividades comprendidas (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
- Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERG-MIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE).
Entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV
en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash y La Libertad.
Detalles del Programa Anual de Promociones 2017
Condición Objetivo del proyecto Conversión vehicular a GNV
Monto total comprometido estimado
S/. 82´800,000
Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.
Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852)
Cobertura del Financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de GNV (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
1. Personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características:
- Sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.
- Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años.
- Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el taller donde se realizará la conversión a GNV.
- Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero - leasing, del vehículo.
2. También serán beneficiarios, los vehículos nuevos a gasolina que se conviertan a GNV en el taller de su concesionario, para lo cual deberán cumplir con los puntos antes señalados en el párrafo precedente.
- El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículo a GNV.
Detalles del Programa Anual de Promociones 2017
Condición Criterios para la devolución del financiamiento del FISE
para los beneficiarios del Programa de Promoción de Masificación del GNV (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
- El FISE recuperará el 100% del financiamiento para los pro-gramas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de interés legal efectiva determinada por la SBS.
- La recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años.
- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financia-miento otorgado a través de los recursos del FISE.
Actividades comprendidas (Informe Nº 209-2016-MEM/DGH)
El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV.
Entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
4. Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red Detalles del Programa Anual de Promociones 2017
Condición Objetivo del proyecto Cerrar la brecha de acceso a la energía eléctrica en el país Monto total comprometido estimado
S/. 23'870,271
Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017
Final: 31 de diciembre de 2017 (Fin del Programa: 30 de agosto de 2031)
Fuente de financiamiento Recursos FISE - Ley Nº 29852
Criterios para la determinación de los beneficiarios del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.
El Registro de Usuarios fue determinado conforme a lo establecido en el numeral 6 de los Contratos de Inversión, suscritos por el MINEM y la empresa ERGON Perú SAC, el 30 de abril de 2015.
Actividades comprendidas - Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER, a cargo de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, conforme al Decreto Supremo Nº 036-2014-EM.
- Constituir un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial Nº 432-2014-MEM/DM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Entidades de Salud e Instituciones Educativas, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2013-EM.
Entidad encargada de la ejecución del proyecto Dirección General de Electrificación Rural 5. Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.
Detalles del Programa Anual de Promoción 2017
Condición Objetivo del proyecto Distribución de lámparas energéticamente eficientes en el sector residencial.
Monto total comprometido estimado
S/. 51 077 250
Plazo de ejecución Inicio: 01 de enero de 2017
Final: 31 de diciembre de 2017 (Fin del Programa 31 de diciembre de 2018)
Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852 y Reglamento)
608589 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / Detalles del Programa Anual de Promoción 2017
Condición Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural residencial - Criterio de clasificación de suministros de energía eléctrica por departamentos.
Los recursos del FISE deben asignarse a Suministros BT5B Residencial de la base de datos del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), además éstos deben encontrarse dentro del rango de consumo de 10
kW.h hasta 150 kW.h.
- Criterio de las regiones más pobres.
Serán considerados como beneficiarios las regiones con mayor pobreza, según el "Mapa de Pobreza del INEI 2013", actualizado al año 2015. Se determina la pobreza a través de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los cuales toman en consideración un conjunto de indicadores relacionados con necesidades básicas estructurales (vivienda, educación, infraestructura, etc.).
- Criterio de la determinación de la tenencia de lámparas de baja eficiencia por regiones.
El Administrador del FISE podrá determinar las zonas o sectores eléctricos donde se ubican los beneficiarios identificados como los de mayor tenencia de lámparas de baja eficiencia, a través de encuestas u otros estudios.
- Criterio de distancias referenciales de los suministros a las capitales de provincias.
Se consideran beneficiarios del proyecto los usuarios con residencia cercana al Centro de Distribución de las lámparas eficientes, las cuales pueden ser las capitales de los departamentos o provincias.
Actividades comprendidas De acuerdo a las actividades establecidas en el
INFORME Nº 065-2016-MEM/DGEE/CEZ
La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
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- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
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- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)