12/02/2016

LEY N° 30520

LEY Nº 30520 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al T exto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de 605639 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 El Peruano / Endeudamiento, aprobado

LEY Nº 30520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2017
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al T exto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de 605639 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano / Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF, y sus modificatorias.

Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1. La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2017.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo del saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2017 por la emisión de las letras del Tesoro Público.

2.2. En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE
CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN
MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 747
300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 22
000 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).

4.2. Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 9 249 214 360,00 (NUEVE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/ 4 020
000 000,00 (CUATRO MIL VEINTE MILLONES
Y 00/100 SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 5 017 800
000,00 (CINCO MIL DIECISIETE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/ 49 486 196,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/ 161 928 164,00 (CIENTO
SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES).

4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los literales a) de los numerales 4.1 y 4.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en los literales b) de los numerales 4.1 y 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).

CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL
MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.

CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2017, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2017, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y
00/100 SOLES).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este.

SEGUNDA. Suscripción de acciones reasignadas en la CII
Apruébase la propuesta de reasignación de acciones remanentes de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en los términos de la propuesta aprobada por el Directorio Ejecutivo el 1 de diciembre de 2015, derivadas del aumento de capital efectuado conforme a la Resolución Conjunta AG-9/15 y CII/AG-2/15, del BID y la IFC, titulada: "Realizando la Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID", y que fue aprobado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30374, Ley 605640 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 / El Peruano de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

En el marco de dicho proceso de reasignación de acciones, la República del Perú suscribe y paga 716 (setecientos dieciséis) acciones por un valor de US$ 11
583 877,60 (ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y
60/100 DÓLARES AMERICANOS).

La citada suscripción de acciones es cancelada hasta en 7 (siete) cuotas, a más tardar los 31 de octubre de cada año desde el año 2017 hasta el año 2022.

TERCERA. Suscripción de acciones en la CAF
Apruébase la suscripción, por parte de la República del Perú, de 40 285 (cuarenta mil doscientos ochenta y cinco) acciones Serie "B" del Capital Ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), con un valor total de US$ 572 047 000,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS
MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), en el marco de la propuesta para el fortalecimiento patrimonial de la CAF, cuyos términos están establecidos en el documento D.CLV.D.3/2015 y la Resolución 2132/2015, aprobada el 27 de noviembre de 2015 en la CLV Reunión de Directorio de la CAF.

El monto de la suscripción es cancelado dentro de un plazo máximo de 8 (ocho) años mediante cuotas anuales y consecutivas, a partir del año 2017.

CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de acciones Dispónese que la recompra de las acciones dispuesta en el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley 28941, Ley que Dispone la Asunción, Capitalización y Consolidación de la Deuda Tributaria de SEDAPAL S.A., se efectúa a partir del décimo año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no puede exceder de 30 (treinta) años desde su emisión.

Asimismo dispónese que el producto de la totalidad de las recompras de acciones que se efectúen, durante el plazo fijado en dicho numeral, deben ser transferidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la Cuenta Única del Tesoro Público, en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley.

QUINTA. Aceptación y transferencia de inmueble Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, a recibir como parte de pago del "Certificado de Participación de Clase A" emitido por el Banco Financiero, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del "Programa de Consolidación del Sistema Financiero"
aprobado por el Decreto de Urgencia 108-2000, el terreno ubicado en el Jirón Paseo de Bosque, cuadra 9, Parcela Nº 1 - Sin denominación - del Distrito de San Borja, al valor que determine la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, transfiera la propiedad del citado terreno a título gratuito, a favor de la Municipalidad del Distrito de San Borja; y que, mediante Acta de Concejo Municipal, este último, en calidad de beneficiario, acepta la referida transferencia. La Municipalidad de San Borja asumirá los costos y gastos que se generen por la implementación de lo establecido en la presente disposición.

SEXTA. Transferencia y asunción de deuda Dispónese que las obligaciones a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER
S.A. en Liquidación, del Ministerio de Educación, del ex Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, pendientes de pago ante el Fondo Contravalor Perú Japón, creado por el Decreto Supremo 012-93-PCM, son transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas, o asumidas por este, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, según corresponda.

Las mencionadas entidades, salvo el ex INADE, y el Fondo Contravalor Perú Japón suscriben actas de conciliación donde se establecen los montos de las obligaciones que son materia de transferencia y asunción, y de ser necesario, están autorizadas a efectuar los ajustes contables que se requieran.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a efectuar el pago de las obligaciones antes citadas con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el pago del servicio de deuda pública.

SÉTIMA. Compensación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Dispónese la compensación de la obligación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los gastos por las contrataciones de bienes y/o servicios en que el Banco de la Nación ha incurrido para la realización de las "Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional", con las utilidades que el Banco de la Nación destina al Tesoro Público en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo 07-94-EF.

Facúltase a las entidades involucradas a suscribir los documentos y a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en la presente disposición, la misma que mantiene vigencia hasta el cumplimiento de su finalidad.

OCTAVA. Aprobación de los Textos Únicos Ordenados de la Ley 28563 y la Ley 28693
Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se apruebe:
i) El nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y ii) El nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

Para tal efecto, se tienen en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo las contenidas en la presente Ley.

NOVENA. Reembolso de gastos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Dispónese que la empresa PETROPERU S.A.
reembolse al Ministerio de Economía y Finanzas todos los gastos que demande la implementación de la garantía aprobada mediante el artículo 5 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., conforme a los procedimientos y plazo que establezca el citado ministerio, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Para tal efecto, la empresa PETROPERU S.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectuarán mediante un acta, la liquidación de los gastos realizados hasta culminar con la implementación de la garantía aprobada mediante el citado artículo 5 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.

DÉCIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobación de emisión de bonos Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional 605641 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano / hasta por S/ 8 537 800 000,00 (OCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES), y que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.

Cuando los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley.

En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual.

Para efectos de implementar las emisiones aprobadas por la presente disposición, salvo aquellas que se encuentran comprendidas en el Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro conformante de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, solicita a la Contraloría General de la República el informe a que se contrae el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el mismo que debe expedirse en un plazo improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas de presentada la solicitud correspondiente, sin perjuicio del control posterior a las correspondientes colocaciones que debe efectuar en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control.

SEGUNDA. Aprobación de operaciones de administración de deuda y emisión de bonos Apruébase operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros contemplados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley General.

Apruébase la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el párrafo precedente.

Las operaciones así como la colocación de las emisiones aprobadas por la presente disposición se encuentran sujetas al control posterior del Sistema Nacional de Control.

TERCERA. Determinación de montos de emisión de bonos Para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren la primera y segunda disposición complementaria transitoria precedentes, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.

Dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de las mencionadas disposiciones complementarias transitorias, el Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.

CUARTA. Autorización para contratar financiamiento contingente Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, conforme al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, contrate conjuntamente con los países conformantes del mismo, un esquema de financiamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otros títulos para desastres, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley General, en lo que resulte aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 57 de la Ley General Modifícase la denominación del artículo 57 de la Ley General y el numeral 57.1 de dicho artículo, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 57.- Representación ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Mundial y el Grupo del BID y ante la CAF
57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Mundial y el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, así como el Director Titular de las Acciones de la Serie "A" en la Corporación Andina de Fomento (CAF); y, el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno o Director Suplente, según corresponda, en dichas entidades multilaterales. (...)".

SEGUNDA. Modificación del artículo 59 de la Ley General Modifícase el numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley General, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 59.- Financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales, desastres tecnológicos y crisis económica y financiera 59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, bonos u otros títulos para desastres, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, para atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país. (...)".

TERCERA. Modificación de la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General Modifícase la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, de acuerdo con el siguiente texto:
"Décimo Primera.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto máximo igual a los Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados disponibles para la inversión pública previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, según las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 955, de Descentralización Fiscal y en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia 605642 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 / El Peruano Fiscal. Las operaciones de administración de deuda que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales, no están afectas al referido monto máximo."
CUARTA. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo con el siguiente texto:
"Cuarta. A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa creado por el Decreto Ley 25535 y que se denomina "Dirección - Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales" de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra bajo el ámbito del Despacho Ministerial de dicha entidad.

Asimismo, modifícase la denominación del citado programa por el de "Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera."
Para tales efectos, dicho ministerio queda facultado, durante el Año Fiscal 2017, a modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la presente disposición, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación. Mediante resolución ministerial, de ser necesario, se aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.