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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2016-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de
12/24/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2016-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de
Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria de servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2016-CD-OSITRAN Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2016-CD-OSITRAN
Lima, 21 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario), respecto de un grupo de Servicios Especiales a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo 607819 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016
El Peruano / Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el artículo 16º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;
Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y COPAM;
Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR);
Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando Nº 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia;
Que, mediante Carta Nº 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR". Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos;
Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando Nº 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales;
Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM;
Que, mediante Oficio Nº 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta Nº 0717-2016-GG-COPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016;
Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando Nº 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo;
Que, mediante Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente:
- De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde al Regulador determinar si es necesario establecer una tarifa por la prestación de Servicios Especiales en el TPY-NR, para lo cual deberá realizar un análisis de condiciones de competencia.
- El Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de ocho servicios. A partir del análisis realizado por el Regulador, los servicios "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden" no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, en tanto no es posible que el Regulador verifique el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 8.14 del referido contrato, en particular en lo referente a que la tarifa por los Servicios Estándar es la única contraprestación que los usuarios paguen al Concesionario por dicho concepto.
- Los servicios "Almacenamiento del 4º día en adelante", "Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies", "Consolidación/desconsolidación de contenedores", "Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada", "Colocación/remoción de etiquetas, precintos" y "Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer" califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, siempre y cuando se cumplan las observaciones descritas en el informe. No se espera que existan condiciones de competencia en la prestación de los seis Servicios Especiales antes mencionados, por lo que corresponde dar inicio al procedimiento de fijación tarifaria.
- El Concesionario argumenta que la metodología que se debería utilizar para la fijación de las tarifas de los Servicios Especiales es el benchmarking. Para ello, propuso usar información de los precios de servicios comparables en tres puertos peruanos: Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario de Matarani y Terminal Portuario General San Martín. Para el caso del servicio de "Almacenamiento del 4º día en adelante", considera también a dos puertos colombianos: Sociedad Portuaria de Buenavista y Sociedad Portuaria de Michellmar.
- Tomando en consideración lo establecido en el Contrato de Concesión respecto de la fijación de tarifas para Servicios Especiales, así como lo dispuesto en el RETA, se considera que la metodología que mejor se ajusta con la naturaleza de los servicios y las características del Contrato de Concesión es la del Costo de Servicio; excepto en el caso de los Servicios Especiales Almacenamiento de carga peligrosa y Almacenamiento de carga de proyecto, para los cuales consideramos conveniente que utilizar la metodología de benchmarking o tarificación comparativa.
- Es procedente la solicitud del Concesionario referida a que, en tanto se finalice el procedimiento de fijación tarifaria, se establezcan tarifas provisionales para los Servicios Especiales; por lo que, considerando un benchmarking de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, se deberán aprobar tarifas provisionales, las cuales de proponen en el informe.
Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma:
- Almacenamiento del 4º día en adelante - Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies - Consolidación/desconsolidación de contenedores - Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada - Colocación/remoción de etiquetas, precintos - Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer 607820 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria por los servicios denominados "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden", en tanto no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN.
Artículo 3º.- Establecer tarifas provisionales para la prestación de los servicios especiales señalados en el artículo 1, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 3
entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación del tarifario a cargo de la Entidad Prestadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RETA.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Nº 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1
Tarifas Provisionales Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa provisional
US$ S/ Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 TEU/día 7,22 24,35
Del día 11 al día 15 TEU/día 8,01 27,00
Del día 16 en adelante TEU/día 9,51 32,05
Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 TEU/día 5,15 17,36
Del día 9 al día 15 TEU/día 5,63 18,97
Del día 16 en adelante TEU/día 7,39 24,92
Carga fraccionada (Almacén descubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 0,57 1,92
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 0,64 2,16
Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,01 3,39
Carga fraccionada (Almacén cubierto)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,07 3,60
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,11 3,74
Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,58 5,33
Carga fraccionada (Almacén refrigerado)
Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,07 3,60
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,11 3,74
Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,58 5,33
Carga rodante Del día 4 al día 8 Tonelada/día 3,50 11,80
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 4,52 15,25
Del día 16 en adelante Tonelada/día 6,67 22,47
Carga a granel sólido Del día 4 al día 8 Tonelada/día 0,29 0,97
Del día 9 al día 15 Tonelada/día 0,29 0,99
Del día 16 en adelante Tonelada/día 0,57 1,92
Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores TEU/día 25%
Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa provisional
US$ S/ Recargo por carga peligrosa fraccionada Tonelada/día 38%
Carga proyecto Recargo por carga sobredimensionada TEU/DIA o Tonelada/Día 1/ 50%
Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies 2/ Contenedor 146,99 495,43
Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 145,86 491,60
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 186,11 627,27
Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 188,78 636,28
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 241,66 814,52
Pesaje adicional Contenedores Contenedor 12,66 42,68
Carga fraccionada/suelta Camión 21,04 70,92
Colocación/remoción de etiquetas, precintos
Colocación o remoción de etiquetas Contenedor 9,70 32,69
Colocación de precintos Precinto 9,70 32,69
Suministro de energía Contenedor/ hora 2,31 7,78
1/ La unidad de medida dependerá del tipo de carga de que se trate (TEU/día para carga en contenedores y tonelada/día para carga fraccionada).
2/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.
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