12/24/2016

RESOLUCIÓN N° 1287-2016-JNE Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el

Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, que se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017 RESOLUCIÓN Nº 1287-2016-JNE Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/ SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación
Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, que se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN Nº 1287-2016-JNE
Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC,
Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/ SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali), y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), circunscripciones creadas mediante la Ley 607828 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano Nº 30310, las dos primeras, y a través de la Ley Nº 30320, la tercera, publicadas el 17 de marzo y el 28 de abril de 2015, respectivamente.

Así, el padrón electoral de los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa quedó cerrado en la fecha de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30338.

Mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso.

Es así que, con el Oficio Nº 001130-2016/SGEN/ RENIEC, recibido el 23 de agosto de 2016, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene 6 767 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.

Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 66 casos de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", así como 4 casos de ciudadanos fallecidos. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan (66 actas domiciliarias y 4 actas de defunción) fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 0608-2016-DCGI/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2016.

El 12 de diciembre de 2016, con el Oficio Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el cual contiene 6 683 electores hábiles.

Al verificarse que en el padrón electoral remitido se había omitido comprender los datos de domicilio e impresión dactilar de los electores, el 13 de diciembre de 2016 se cursó al Reniec el Oficio Nº 07145-2016-SG/JNE, a fin de que cumpla con remitir el padrón con la totalidad de la información, según lo dispuesto por el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió el Oficio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC con el cual el Reniec remitió el padrón electoral con 6 683 electores hábiles y la información referida a datos del domicilio e impresión dactilar.

Hecha la fiscalización al padrón electoral recibido, se remitieron al Reniec las observaciones, a través del Oficio Nº 797-2016-DCGI/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2016, consistentes en 11 ciudadanos incluidos y 2
ciudadanos retirados del padrón en fecha posterior al cierre del mismo, así como respecto del formato de las imágenes de las impresiones dactilares, por no ajustarse estas a las especificaciones descritas en el citado artículo 203 de la LOE, es decir, el formato JPEG a una resolución de 500
píxeles por pulgada (dpi).

Con fecha 21 de diciembre de 2016, el Reniec remitió el Oficio Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC con el padrón electoral que contiene los mismos registros del padrón enviado el 14 de diciembre de 2016 (Oficio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC), variando el formato de la impresión dactilar de los ciudadanos al especificado en la LOE, pero incorporando en estas imágenes la superposición de la frase "RENIEC 2016". Asimismo, se alcanzó la justificación de la inclusión de 11 ciudadanos cuyos registros se encontraban con trámite pendiente de atención en la línea de procesamiento al cierre del padrón. En la misma fecha, con el Oficio Nº 001453-2016/ SGEN/RENIEC, se comunicó la reincorporación al padrón electoral de los 2 ciudadanos que fueron materia de observación. Finalmente, el 22 de diciembre de 2016, con Oficio Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC fueron remitidos los medios técnicos que contienen el padrón electoral con la referida reincorporación de ciudadanos.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado el 9 de julio de 2016, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 22 de diciembre de 2016, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde a sus atribuciones, se concluye lo siguiente:
a. De los 66 casos observados, como consecuencia de las acciones de fiscalización porque "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", fueron depurados 56 registros. Asimismo, se justificó la permanencia de 7 electores respecto de los cuales se verificó su condición de residentes en las circunscripciones declaradas, y en el caso de los 3 restantes, no resulta posible realizar la restitución, puesto que no presentan un ubigeo anterior.
b. Los 4 casos observados por tratarse de ciudadanos fallecidos fueron depurados del padrón electoral.
c. Sobre los 11 casos de ciudadanos incluidos en el padrón electoral con posterioridad a su cierre, se informó que estos ciudadanos solicitaron la actualización de su domicilio con anterioridad, y que el trámite se encontraba pendiente de atención en la línea de procesamiento a la fecha del cierre, por lo que es correcta su inclusión.
d. Sobre los 2 ciudadanos retirados del padrón electoral en fecha posterior al cierre, se ha procedido a su reincorporación, con lo que la observación ha sido subsanada.

En consecuencia, la DNFPE concluye que se han absuelto las observaciones formuladas como resultado de la fiscalización al padrón electoral, pues no existen inconsistencias respecto de los registros de los ciudadanos comprendidos en él.

5. Si bien el Reniec ha remitido con los Oficios Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/ RENIEC, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, se advierte que dichas imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase "RENIEC 2016", lo cual imposibilitaría su uso en cualquier proceso de identificación automatizada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Lucas Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, 607829 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016
El Peruano /
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles:

DISTRITO ELECTORES
Neshuya 3 452
Alexander Von Humboldt 1 955
Pucacolpa 1 278
TOTAL 6 685
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT
CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY
CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ,
MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo en cuenta la información contenida en los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/ SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM.

CONSIDERANDOS
En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios Nº 001451-2016/SGEN/ RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, de fechas 21
y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase "RENIEC 2016", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación.

En vista de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que el contenido del padrón no contiene inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el día de hoy, de conformidad con el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, que ha sido emitida en concordancia con el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estimamos pertinente aprobar el padrón de las Elecciones Municipales marzo 2017, en la fecha, y requerir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los 6 685 (seis mil seiscientos ochenta y cinco) electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo a la vista la información sobre el padrón electoral de las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, en los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa, remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/ RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por su secretaria general, recibidos en el Jurado Nacional de Elecciones en fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/ JNE, sobre el análisis del referido padrón electoral.

CONSIDERANDOS
El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, es decir que, para las elecciones 607830 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano municipales convocadas para el 12 de marzo de 2017, el padrón fue remitido para su fiscalización y posterior aprobación, el 12 de diciembre de 2016. Así también, el citado artículo señala que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el padrón electoral dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, plazo que vence, indefectiblemente, el 22 de diciembre de 2016, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley.

Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan, o retrotaigan, razón por la que, mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM.

En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma previsto, el padrón electoral debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, dentro del plazo de ley.

Aun cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la frase superpuesta "RENIEC 2016" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG
a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones que fueron oportunamente formuladas.

Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal tal como se ha anotado.

No obstante el error cometido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, aun cuando no se ha subsanado este error, por excepción, y por esta única vez, debe aprobarse el padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin perjuicio de que en lo sucesivo, dicho organismo electoral cumpla debidamente con construir el padrón con todos los componentes descritos en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se apruebe el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante los oficios del visto, y no se le requiera subsanación alguna por encontrarse fuera de plazo.

SS.

TICONA POSTIGO
Samaniego Monzón Secretario General

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