12/15/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 152-2016-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Interconexión entre

Aprueban Mandato de Interconexión entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016 . MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C. EXPEDIENTE Nº : 00002-2016-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) mediante comunicación recibida el 15 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato
Aprueban Mandato de Interconexión entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de diciembre de 2016 .

MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.

EXPEDIENTE Nº : 00002-2016-CD-GPRC/MI
VISTOS: (i) La solicitud formulada por Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) mediante comunicación recibida el 15 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión que establezca las condiciones para que los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) puedan acceder al servicio de larga distancia internacional de MOCHE
INVERSIONES bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA
MÓVIL; y, (ii) El Informe Nº 00404-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, los artículos 49 y 51 del T exto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión;

Que, entre MOCHE INVERSIONES y AMÉRICA
MÓVIL existe una relación de interconexión indirecta, con liquidación en cascada, vía el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, en virtud de los acuerdos de interconexión aprobados mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/ OSIPTEL, Nº 633-2012-GG/OSIPTEL y Nº 334-2016-GG/
OSIPTEL;

Que, en efecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 2000, se estableció la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; la cual permite la provisión, entre otros servicios, del transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por AMÉRICA MÓVIL puedan ser terminadas en terceras redes;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 633-2012-GG/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2012, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito el 20 de agosto de 2012 y su respectivo Addendum suscrito el 05 de noviembre de 2012, entre TELEFÓNICA
y MOCHE INVERSIONES, los cuales tienen por objeto establecer la interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA
con la red del servicio de telefonía fija local de MOCHE
INVERSIONES; definiendo una relación de interconexión que incluye, entre otros aspectos, la provisión del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA para que las llamadas cursadas por MOCHE INVERSIONES
puedan ser terminadas en terceras redes, y que MOCHE
INVERSIONES pueda recibir tráfico de terceras redes con las que TELEFÓNICA esté interconectada;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 334-2016-GG/OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2016, se aprobó el "Segundo Addendum al Contrato de Interconexión" suscrito el 07 de abril de 2016 entre MOCHE INVERSIONES y TELEFÓNICA, el cual tiene por objeto incluir a la relación de interconexión establecida en su contrato principal aprobado mediante la precitada Resolución de Gerencia General Nº 633-2012-GG/ OSIPTEL, las redes de los servicios de portador local y de larga distancia nacional e internacional de MOCHE
INVERSIONES;

Que, mediante carta recibida el 15 de setiembre de 2016, MOCHE INVERSIONES solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA
MÓVIL, que permita a los usuarios del servicio público móvil de este último operador el acceso al servicio de larga distancia internacional de MOCHE INVERSIONES
bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA, así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de AMÉRICA MÓVIL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2016-CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2016, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Interconexión solicitado, plazo ampliatorio que se computaría a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial del procedimiento;

606438 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 130-2016-CD/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00377-GPRC/2016, a efectos de que en un plazo de veinte (20) días calendario las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes, siendo AMÉRICA MÓVIL la única parte del procedimiento que ha presentado dichos comentarios;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00404-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por MOCHE INVERSIONES en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 622 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/MI entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que establece las condiciones que permitirán a los usuarios del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C.
el acceso al servicio de larga distancia internacional de Moche Inversiones S.A. bajo el sistema de llamada por llamada, a través del servicio de transporte conmutado local de Telefónica del Perú S.A.A., así como las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación de parte de América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe Nº 00404-GPRC/2016.

Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00404-GPRC/2016 y sus anexos, sean notificados a las empresas concesionarias Moche Inversiones S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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