12/15/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 156-2016-CD/OSIPTEL Disponen publicar Proyecto Normativo que

Disponen publicar Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016. MATERIA : Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural". VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General,
Disponen publicar Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 156-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de diciembre de 2016.

MATERIA :

Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural".

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural"; y, (ii) El Informe Nº 00399-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, tiene como objetivo, fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural, entre otras medidas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 30083 establece que el OSIPTEL elaborará el marco normativo complementario aplicable a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural en los aspectos de su competencia, una vez que entre en vigencia el reglamento de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30083, estableciendo las reglas, procedimientos y disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 30083;

Que, en ese sentido, habiendo entrado en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 30083, corresponde que el OSIPTEL emita las normas complementarias que definan las reglas técnicas y económicas a las que deberá sujetarse la provisión de facilidades de red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural a los Operadores Móviles con Red, así como los procedimientos y condiciones que regirán el tratamiento de los contratos y mandatos respectivos, la suspensión de la provisión de las facilidades por falta de pago, entre otros aspectos;

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural";
sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

606439 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con la Ley Nº 30083 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 622;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural".

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00399-GPRC/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, la cual se llevará a cabo el día 13 de enero del 2017.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS "NORMAS
COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS FACILIDADES DE RED
DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL"
Artículo del Proyecto Comentario
X
Y
Z (...)
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