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Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2016-MINCETUR Aprueban como empresa calificada, para efecto del D.
12/15/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2016-MINCETUR Aprueban como empresa calificada, para efecto del D.
Aprueban como empresa calificada, para efecto del D. Leg. Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Hilton Bajada Balta" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2016-MINCETUR Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1102-2016/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2016-MINCETUR
Lima, 13 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1102-2016/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 3185-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 1397-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 27 de setiembre de 2016, la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Hilton Bajada Balta", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3185-2016-606399 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 999109 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 235-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Hilton Bajada Balta", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 27 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T & C REAL
ESTATE DEVELOPERS S.A.C., asciende a la suma de US$ 33´095 386,00 (Treinta y Tres Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 01 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 01 de junio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.
Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa T & C REAL ESTATE
DEVELOPERS S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto "Hotel Hilton Bajada Balta".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº COUDE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
2 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 3 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 4 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 5 313 2710 20 00 19 - - - Las demás 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
6 532 7217 20 00 00 - Cincado 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
7 533 2715 00 90 00 - Los demás 8 533 7019 90 90 00 - - Las demás 9 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
10 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 11 533 8301 20 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
12 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 13 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica 14 612 2523 29 00 00 - - Los demás 15 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 16 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 17 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
18 613 3917 40 00 00 - Accesorios 19 613 3918 10 10 00 - - Revestimientos para suelos 20 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros 21 613 3922 90 00 00 - Los demás 22 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 23 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 24 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 25 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas 26 613 4418 90 90 00 - - Las demás 606400 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano 606401 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano /
Nº COUDE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
27 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
28 613 6802 23 00 00 - - Granito 29 613 6802 29 90 00 - - - Las demás 30 613 6806 90 00 00 - Los demás 31 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
32 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 33 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 34 613 6810 99 00 00 - - Las demás 35 613 6811 40 00 10 - - Placas onduladas 36 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción 37 613 6907 90 00 00 - Los demás 38 613 6910 10 00 00 - De porcelana 39 613 6910 90 00 00 - Los demás 40 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
41 613 7304 49 00 00 - - Los demás 42 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío 43 613 7304 59 00 00 - - Los demás 44 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 45 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable 46 613 7307 91 00 00 - - Bridas 47 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 48 613 7307 99 00 00 - - Los demás 49 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 50 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 51 613 7308 90 90 00 - - Los demás 52 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 53 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes 54 613 7610 10 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 55 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 56 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
57 613 7907 00 10 00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 58 613 8301 10 00 00 - Candados 59 613 8301 30 00 00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 60 613 8301 40 90 00 - - Las demás 61 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 62 613 8301 70 00 00 - Llaves presentadas aisladamente 63 613 8302 10 90 00 - - Las demás 64 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos 65 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico 66 613 9405 40 90 00 - - Los demás 67 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
Nº COUDE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
68 810 8423 10 00 00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas 69 810 8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 70 810 8443 32 11 00 - - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos 71 810 8443 32 20 00 - - - Telefax 72 810 8443 39 10 00 - - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta 73 810 8470 10 00 00 - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo 74 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras 75 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 76 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 77 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija 78 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 820 HERRAMIENTAS
79 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
80 840 8415 10 10 00 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 81 840 8415 10 90 00 - - Los demás 82 840 8415 81 90 00 - - - Los demás 83 840 8415 82 20 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 84 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 85 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora 86 840 8415 83 10 00 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 87 840 8415 90 00 00 - Partes 88 840 8417 80 90 00 - - Los demás 89 840 8418 50 00 00 - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares)
para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar 90 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
91 840 8418 69 11 00 - - - - De compresión 92 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción 93 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo 94 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua 95 840 8418 69 93 00 - - - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío 96 840 8421 12 00 00 - - Secadoras de ropa 97 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 98 840 8421 91 00 00 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas 99 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 100 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre 101 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico 606402 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano
Nº COUDE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
102 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa 103 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines»)
104 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks»)
105 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso 106 840 8428 10 90 00 - - Los demás 107 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 108 840 8438 80 90 00 - - Las demás 109 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg 110 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco 111 840 8451 29 00 00 - - Las demás 112 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 113 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos 114 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 115 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15
u 84.24)
116 840 9007 92 00 00 - - De proyectores 850 OTRO EQUIPO FIJO
117 850 8403 10 00 00 - Calderas 118 850 8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 119 850 8517 18 00 00 - - Los demás 120 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 121 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 122 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 123 850 8517 69 90 00 - - - Los demás 124 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes 125 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 126 850 8525 60 20 00 - - De televisión 127 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión 128 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 129 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 130 850 8536 10 90 00 - - Los demás 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
131 920 8702 10 10 00 - - Para el transporte de un máximo de 16
personas, incluido el conductor
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicios de ingeniería 2 Servicios de gestión y compatibilización de proyectos 3 Servicios de topografía y sismología 4 Servicios de estudios de geomecánica y geología 5 Servicios de estudio de suelos y subsuelos 6 Servicios de estudios de factibilidad 7 Servicios de estudio de proyecto de estructuras 8 Servicios de instalación de sistema acústico (Centro de conferencias)
9 Servicios de medición de ruido 10 Servicios de instalaciones de ascensores 11 Servicios de instalaciones sanitarias 12 Servicios de instalaciones eléctricas 13 Servicios de arquitectura y desarrollo de especialidades 14 Servicios de diseño interior 15 Servicios de elaboración del sistema de iluminación 16 Servicios de estudio de proyectos de instalaciones mecánicas 17 Servicios de elaboración de estudios de impacto ambiental 18 Servicios de elaboración de estudios de impacto vial 19 Servicios de estudio de proyecto de optimizacion térmica 20 Servicios de estudio de proyecto de implementacion de cocina 21 Servicios de estudio de proyecto de instalaciones GLP
22 Servicios de supervisión técnica 23 Servicios de asesoramiento jurídico 24 Servicios de administración 25 Servicios de asesoría para la obtención de conformidad de obra 26 Servicios de telefonía, cable y fibra óptica 27 Servicios de seguros y póliza CAR
28 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 29 Servicios de auditoría financiera y tributaria y asesoría 30 Servicios de marketing y publicidad 31 Servicios de tasaciones y supervisión externa 32 Servicios de contabilidad, teneduría de libros (físicos y electrónicos), tesorería y planilla 33 Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del proyecto, incluido el despacho aduanero.
34 Servicios de planificación del proyecto 35 Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los bancos e instituciones financieras y crediticias.
36 Servicios notariales y registrales 37 Servicios de supervisión de obras y otras operaciones 38 Servicios de gerencia del proyecto 606403 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / 39 Servicios de suministros de agua y desagüe 40 Servicios de suministro de energía
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:
1 Construcción de edificios completos y de partes de edificios 2 Obras de ingeniería civil
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Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
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