12/19/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 203-2016-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos que otorgaron acreditación a diversas carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 203-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Memorándums Nº 387-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, Nº 388-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES y Nº 389-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación
Oficializan Acuerdos que otorgaron acreditación a diversas carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 203-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTOS:

Los Memorándums Nº 387-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, Nº 388-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES y Nº 389-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, 607030 NORMAS LEGALES
Lunes 19 de diciembre de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Nº004-2016-/BEMC, Nº006-2016-/BEMC
y Nº005-2016-/BEMC, el Informe Final de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de: Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves, Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, y Mantenimiento de Motores de Aeronaves, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que les permite obtener una vigencia de: tres (03) años; dos (02) años;
y, dos (02) años respectivamente, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria -
versión II;

Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó a los siguientes acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima:
- Acuerdo Nº 271-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves, con una vigencia de tres (03)
años;
- Acuerdo Nº 270-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, con una vigencia de dos (02)
años;
- Acuerdo Nº 269-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Mantenimiento de Motores de Aeronaves, con una vigencia de dos (02)
años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 269-2016-CDAH, Nº 270-2016-CDAH y Nº 271-2016-CDAH mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación a las carreras de: Mantenimiento de Estructuras de Aeronaves con vigencia tres años; Mantenimiento de Aeronaves y sus Sistemas, con vigencia dos años; y, Mantenimiento de Motores de Aeronaves, con vigencia dos años respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Aeronáutico "Suboficial Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez"-ESOFA, de la Región Lima, periodos de vigencia contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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