12/09/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 200-2016-PROMPERU/SG Aprueban temporalmente descuento

Aprueban temporalmente descuento promocional, adicional y extraordinario aplicable al "Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo" sobre el precio de las "Ferias Tipo C" por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 200-2016-PROMPERU/SG Lima, 6 de diciembre de 2016 Vistos, el Informe Nº 022-2016-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERU/DT de la Dirección
Aprueban temporalmente descuento promocional, adicional y extraordinario aplicable al "Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo" sobre el precio de las "Ferias Tipo C" por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 200-2016-PROMPERU/SG
Lima, 6 de diciembre de 2016
Vistos, el Informe Nº 022-2016-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERU como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el cual establece como uno de los componentes del Pilar 1: "Diversificación y consolidación de mercados", la "Priorización de segmentos especializados ";

Que, la Dirección de Promoción del Turismo mediante el Memorándum Nº 337-2016-PROMPERU/DT señalado en el visto, sustenta la necesidad de establecer un descuento adicional extraordinario de 35% aplicable al servicio "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" por inscripción simultánea en "Ferias Tipo C", para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017, con el fin de incentivar el desarrollo de los segmentos especializados que viene trabajando PROMPERU y en concordancia con lo establecido en el documento indicado en el considerando precedente;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento";

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU, la entidad está facultada a obtener recursos 606155 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y según el Informe emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto citado en el visto, resulta necesario aprobar el descuento adicional extraordinario para el servicio "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" señalado en el tercer considerando;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERU, el inciso ñ) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERU aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar temporalmente un descuento promocional, adicional y extraordinario de 35%, aplicable al "Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo" sobre el precio de las "Ferias Tipo C" por inscripción simultánea, para aquellas ferias que se lleven a cabo durante el año 2017.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General

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