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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2016-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la
12/15/2016
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2016-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2016-SUNEDU/CD Lima, 13 de diciembre del 2016 I. VISTOS: La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11706-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo del 2016 por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (en adelante, la Universidad) el Informe Técnico
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2016-SUNEDU/CD
Lima, 13 de diciembre del 2016
I. VISTOS:
La solicitud de licenciamiento institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11706-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo del 2016 por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (en adelante, la Universidad) el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 444-2016-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes:
Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
606449 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;
Que, el 16 de mayo del 2016 la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional, acompañada de la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento)
2
;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 045-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo del 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones a la información presentada por la Universidad;
Que, a través del Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 27 de julio del 2016, la DILIC requirió información a la Universidad para la subsanación de las observaciones formuladas dentro del marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
Posteriormente, el 12 de agosto del 2016, mediante Carta Nº 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para la subsanación de observaciones.
Con Oficio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12 del 17 de agosto del 2016, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada;
Que, el 31 de agosto del 2016, a través de los Oficios Nº 019, 020, 021, 022, 023-2016-R-UNIFE la Universidad remitió información en atención a las observaciones notificadas mediante el Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12;
Que, posteriormente, el 27 de setiembre del 2016, mediante Carta Nº 018-2016-R-UNIFE, la Universidad solicitó que se amplíe su plazo para subsanación de observaciones. Con Oficio Nº 294-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado;
Que, el 19 de setiembre del 2016, a través del Oficio Nº 026-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas a través del Oficio Nº 262-2016-SUNEDU/02-12. El 23 de setiembre del 2016, la Universidad solicitó un nuevo plazo de ampliación para subsanar observaciones. El 28 de setiembre del 2016, con Oficio Nº 375-2016-SUNEDU/02-12, la DILIC comunicó el otorgamiento de la ampliación solicitada;
Que, el 27 de setiembre del 2016, a través del Oficio Nº 028-2016-R-UNIFE, la Universidad remitió información adicional en atención a las observaciones notificadas.
Se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 098-2016-SUNEDU/DILIC-EV con opinión favorable de la
DILIC;
Que, con Oficio Nº 0384-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 07 de octubre del 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia;
Que, mediante el Oficio Nº 030-2016-R-UNIFE, presentado el 07 de octubre del 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de visita y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a cabo el 10 de octubre del 2016, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, el 19 de octubre del 2016, la DILIC expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 143-2016-SUNEDU/ DILIC-EV favorable;
Que, el 2 de noviembre de 2016, la DILIC
emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, y pone en consideración del Consejo Directivo el resultado de la evaluación a fin de que se determine el otorgamiento de la licencia institucional por el plazo de seis (6) años;
II.2. Análisis de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 011-2016-SUNEDU/02-12, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS,
GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO
CORRESPONDIENTES.
Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
Respecto del primer componente, la Universidad presentó su Estatuto, que contiene en su artículo 6, los fines específicos de la Universidad. Este documento normativo fue aprobado por la Asamblea Universitaria.
Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los treinta y un (31) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional. Estos planes cuentan con objetivos académicos, perfil del graduado y malla curricular, así como con su respectiva resolución de aprobación, y se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 30220.
Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento General de Grados y Títulos, el cual regula modalidades y requisitos para la obtención de los grados académicos de bachiller, maestro y doctor.
El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró la existencia de lo siguiente: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera; (ii) Sistema de Información de Gestión Docente; (iii) Sistema de Información de Matrícula; (iv) Sistema de Información de Registro Académico; (v) Sistema de Información de Admisión; (vi) Sistema de Información de Aprendizaje Virtual; (vii) Sistema de Información de Gestión de Biblioteca; y (viii) Sistema de Información de Pagos Virtuales. Estos sistemas fueron objeto de verificación en la Visita.
Sobre el quinto componente, la Universidad presentó el Reglamento de Admisión, en el cual se precisan las normas y procedimientos que orientan los procesos de admisión de la Universidad y establece tres modalidades de ingreso a la Universidad: por admisión ordinaria, por ingreso directo a través del centro de estudios pre universitario de la UNIFE, y por admisión extraordinaria. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Universitario. Además, la Universidad presentó las estadísticas de los postulantes e ingresantes de los dos (2)
últimos años, correspondientes a los semestres: 2014-l, 2014-II, 2015-I y 2015-II, pregrado y posgrado conducentes a grado académico, por modalidad de procesos de admisión.
1
Este programa cuenta con 6 años de duración y un total de 273 créditos académicos.
2
Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 251 créditos académicos.
606450 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano Respecto al último componente la Universidad presentó el documento denominado "Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Calidad", que tiene como objetivo el logro de un proceso sostenible de mejoramiento continuo, estableciendo estándares e indicadores necesarios y suficientes que midan las actividades de formación profesional, investigación, extensión y proyección social en la Universidad, a fin de implementar un sistema de gestión de calidad para lograr una acreditación sostenible de las Escuelas Profesionales de la UNIFE. El mencionado documento fue aprobado por el Consejo Universitario en sesión Nº 1250 del 10 de agosto de 2016.
Adicionalmente, la Universidad cuenta con una Oficina de Evaluación y Calidad de la Universidad, cuyas funciones figuran en los artículos 55 al 60 del Estatuto de la Universidad. En la Visita se verificó el funcionamiento de esta área.
CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE
CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO.
La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio.
Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. El segundo componente tampoco es exigible, puesto que la Universidad no presenta nuevos programas de estudios.
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS,
BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).
La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8
Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.
CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER
DESARROLLADAS.
La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.
Con relación al primer componente de esta CBC, la Universidad presentó el documento denominado "Plan Anual de Investigación UNIFE", el cual contiene las políticas, normas y procedimientos para la investigación. Este documento se encuentra aprobado a través de la Resolución Rectoral Nº 139-2016-CU.
Asimismo, la Universidad cuenta con un Reglamento General de Investigación.
El órgano de investigación de la Universidad es el Vicerrectorado de Investigación, descrito en el Estatuto de la Universidad, y que tiene como función, dirigir, planificar, gestionar, promover, orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas.
La doctora Victoria Isabel García García, es la responsable del Vicerrectorado de Investigación y cuenta con el grado académico de "Doctora en Psicología".
Por otro lado, a través de las Resoluciones Rectorales Nº 200-2014-CU, 152-2016-CU, 155-2016-CU, 160-2016-CU, 188-2016-CU, 193-2016-CU y 194-2016-CU, se aprobaron las líneas de Investigación de la Universidad. Las mencionadas líneas de investigación se desarrollan a nivel institucional, por áreas académicas, y por programas de maestrías y doctorados.
También se verificó que la Universidad aprobó el Código de Ética para la Investigación a través de su Consejo Universitario.
Asimismo, la Universidad aprobó los documentos denominados "Políticas de Propiedad Intelectual UNIFE" y el "Plan Anual de Trabajo 2016 del Comité de Propiedad Intelectual", a través de su Consejo Universitario.
Respecto del componente "Docentes que realizan investigación", la Universidad declaró veintiséis (26) docentes que realizan investigación, que se encuentran inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
Sobre el componente denominado "Registro de documentos y proyectos de investigación", la Universidad cuenta con un Repositorio Institucional. Asimismo, la Universidad se encuentra registrada en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación denominado ALICIA, con catorce (14) tesis de grado, catorce (14)
tesis de maestría y dos (02) tesis de doctorado.
La Universidad cuenta con un registro de proyectos de investigación en proceso de ejecución, que incluye 14 proyectos.
CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE
PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DEL 25%
DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.
La Condición V consta de tres componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2
Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección, evaluación y capacitación docente.
Sobre los docentes a tiempo completo, la Universidad cuenta con un total de doscientos noventa y ocho (298) docentes, de los cuales setenta y seis (76) laboran a tiempo completo, representando el 25,5% del total.
Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, todos los docentes declarados por la Universidad cuentan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
La Universidad cuenta con los documentos denominados "Normas específicas para el proceso de promociones y nombramientos del personal docente de la UNIFE. Años 2015 - 2016" y "Reglamento de Personal Docente", instrumento normativo y reglamento que contienen los procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo como criterio la calificación de los estudiantes por semestre académico.
Por otro lado, la Universidad cuenta con un Plan de Capacitación Docente que tiene como objetivo general, promover, organizar y difundir la capacitación continua del personal de la Universidad, con el fin de contribuir al mantenimiento y mejora de la eficiencia y la eficacia en las labores asignadas, que garanticen la excelencia profesional, en el marco de los valores y principios de la institución.
CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO
MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE
OTROS.
La Condición VI consta de ocho componentes: VI.1 Servicios de salud, VI.2 Servicio social, VI.3 Servicios psicopedagógicos, VI.4
Servicios deportivos, VI.5 Servicios culturales, VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia, VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente y VI.8 Acervo bibliográfico, todos ellos materia de verificación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.
Con relación a los servicios de salud, se verificó que la Universidad cuenta con presupuesto para dos (2) tópicos de salud propios, dentro de las instalaciones de la Universidad, ubicados en el local donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico.
Respecto al servicio social, la Universidad cuenta con presupuesto para el servicio social, el cual está disponible para todos sus estudiantes a través del Área de Servicio Social.
Sobre los servicios psicopedagógicos, la Universidad cuenta con presupuesto para el servicio psicopedagógico, el cual está disponible para todos sus estudiantes mediante el Centro de Orientación de la Estudiante La Universidad cuenta con presupuesto y normas que rigen las tres disciplinas deportivas (vóleibol, basquetbol y balonmano), que se encuentran disponibles para todos sus estudiantes.
La Universidad cuenta con presupuesto para los servicios culturales, disponible para todos sus estudiantes a través del Programa de Bienestar.
Con relación a los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad cuenta con contrato correspondiente al referido servicio para su local conducente a grado académico.
La Universidad cuenta con políticas, planes y acciones de adecuación para la protección al ambiente, los cuales se desarrollan en la "Política Ambiental de la UNIFE" y en el "Plan de Trabajo y Acciones 2016-2016 del Comité de Ambiente y Desarrollo Sostenible".
606451 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / Sobre el acervo bibliográfico, La Universidad presenta un acervo bibliográfico físico compuesto por veinticuatro (24) volúmenes.
Asimismo, la Universidad presenta una relación de libros en CD-ROM
que contiene el siguiente esquema: nombre de la escuela profesional, código, título, autor, año de publicación y número de ejemplares, así como la relación de revistas que señalan programa de estudio, título, editor y número de ejemplares. En la etapa de verificación presencial se accedió a los ambientes físicos donde funciona la biblioteca de la Universidad.
CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN
E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS).
La Condición VII consta de dos componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2
Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.
La Universidad cuenta con la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo - UNIFE. Las funciones de esta área se encuentran detalladas en el "Plan de Trabajo para la Coordinación de Seguimiento a la Graduada y Bolsa de Empleo - UNIFE", aprobado por la rectora de la Universidad. Asimismo, la Universidad cuenta con un registro de alumnas graduadas por programa de estudios de los períodos 2013 al 2015.
La Universidad cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo disponible para sus estudiantes y egresadas (http://bolsaempleo.
unife.edu.pe); asimismo, tiene un registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral.
La Universidad ha suscrito seis (6) convenios vigentes de prácticas pre-profesionales y profesionales con las siguientes instituciones:
Mexichem Perú S.A., Centro Ann Sullivan del Perú, Fundades Arie y C.E.P. Leonardo Da Vinci. Asimismo, la Universidad cuenta con nueve (9) convenios interinstitucionales que evidencian la existencia de mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y privado.
CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE
UNIVERSIDADES.
La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.
En este caso se verificó en la página institucional que la Universidad ha publicado su Misión y Visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años, vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole (matrículas, pensión, constancias, certificados, entre otros), plana docente y docentes investigadores, malla curricular de todos sus programas de estudios.
II.4 De la oferta académica existente
Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad.
Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;
Que, la Universidad -en su solicitud de Licenciamiento Institucional- presentó su oferta académica existente, conformada por treinta y un (31) programas conducentes a grado académico;
II.3 Del plazo de vigencia de la licencia institucional Que, respecto del plazo de la licencia institucional, el Artículo 13 de la Ley Universitaria establece una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral de las CBC;
Que, en relación con el plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC —a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016— desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la licencia;
Que, independientemente del procedimiento de licenciamiento, la metodología elaborada se basa en la categorización de universidades peruanas de acuerdo con los resultados que evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
3
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web;
Que, esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto de otras universidades de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto de la cantidad de citas en otros documentos;
Que, según esta metodología se determinará el periodo de licencia institucional del modo siguiente: 10
años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil 5 de producción científica y en el quintil 5 de impacto normalizado (Según el ranking SIR); 8 años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil 4 o 5 de producción científica y quintil 5 o 4 en impacto normalizado; y 6 años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil 4
en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados.
Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se le otorgará el periodo de licencia mínimo de 6 años;
Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria y de acuerdo con la mencionada metodología, corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;
Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23
y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante la Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 044-2016 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Los Frutales Nº 954, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, cuenta con treinta y un (31) programas existentes, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la SUNEDU.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3
Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 244 créditos académicos.
606452 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO Nº 1
Nº
PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
1 EDUCACIÓN INICIAL BACHILLER
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
2 EDUCACIÓN PRIMARIA BACHILLER
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
3
EDUCACIÓN PRIMARIA
CON MENCIÓN EN
IDIOMA INGLÉS
BACHILLER
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
4
EDUCACIÓN ESPECIAL
CON MENCIÓN EN
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL Y
MULTIDISCAPACIDAD
BACHILLER
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
5
EDUCACIÓN ESPECIAL
CON MENCIÓN EN
AUDICIÓN, LENGUAJE Y
APRENDIZAJE
BACHILLER
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
6 PSICOLOGÍA BACHILLER
BACHILLER EN
PSICOLOGÍA
7
TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN
TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN
8
TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN CON
MENCIÓN EN INGLÉS Y
PORTUGUÉS
BACHILLER
BACHILLER EN
TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN
9
CIENCIAS DE LA
COMUNICACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN CIENCIAS
DE LA COMUNICACIÓN
10 ARQUITECTURA BACHILLER
BACHILLER EN
ARQUITECTURA
11 DERECHO
4
BACHILLER
BACHILLER EN
DERECHO
12 DERECHO
5
BACHILLER
BACHILLER EN
DERECHO
13
INGENIERÍA DE
SISTEMAS Y GESTIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
BACHILLER
BACHILLER EN
INGENIERÍA DE
SISTEMAS Y GESTIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
14 NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
6
BACHILLER
BACHILLER EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
15 NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
7
BACHILLER
BACHILLER EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
16
ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES
BACHILLER
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES
17
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
BACHILLER
BACHILLER EN
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
18
MAESTRIA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
TECNOLOGÍA EDUCATIVA
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN
CON MENCIÓN
EN TECNOLOGÍA
EDUCATIVA
19
MAESTRÍA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN DOCENCIA
UNIVERSITARIA
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN DOCENCIA
UNIVERSITARIA
20
MAESTRÍA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
PROBLEMAS DE
APRENDIZAJE
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
PROBLEMAS DE
APRENDIZAJE
21
MAESTRÍA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
GESTIÓN DIRECTIVA
EDUCACIONAL
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
GESTIÓN DIRECTIVA
EDUCACIONAL
Nº
PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
22
MAESTRÍA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
AUTOEVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
PROFESIONAL
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN
AUTOEVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
PROFESIONAL
23
MAESTRÍA EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN DISEÑO Y
GESTIÓN CURRICULAR
E INNOVACIÓN DEL
APRENDIZAJE
MAESTRO
MAESTRO EN
EDUCACIÓN CON
MENCIÓN DISEÑO Y
GESTIÓN CURRICULAR
E INNOVACIÓN DEL
APRENDIZAJE
24
MAESTRÍA EN
PSICOLOGÍA
CON MENCIÓN
EN PSICOLOGÍA
EMPRESARIAL
MAESTRO
MAESTRO EN
PSICOLOGÍA
CON MENCIÓN
EN PSICOLOGÍA
EMPRESARIAL
25
MAESTRÍA EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
DIAGNOSTICO E
INTERVENCIÓN
PSICOEDUCATIVA
MAESTRO
MAESTRO EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
DIAGNOSTICO E
INTERVENCIÓN
PSICOEDUCATIVA
26
MAESTRÍA EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
PSICOLOGÍA CLÍNICA Y
DE LA SALUD
MAESTRO
MAESTRO EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
PSICOLOGÍA CLÍNICA Y
DE LA SALUD
27
MAESTRÍA EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
PREVENCIÓN E
INTERVENCIÓN
EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MAESTRO
MAESTRO EN
PSICOLOGÍA CON
MENCIÓN EN
PREVENCIÓN E
INTERVENCIÓN
EN NIÑOS Y
ADOLESCENTES
28
MAESTRÍA EN DERECHO
CIVIL CON MENCIÓN EN
DERECHO DE FAMILIA
MAESTRO
MAESTRO EN DERECHO
CIVIL CON MENCIÓN EN
DERECHO DE FAMILIA
29
MAESTRÍA EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
CON MENCIÓN
EN CIENCIAS DE
LA NUTRICIÓN Y
ALIMENTACIÓN HUMANA
MAESTRO
MAESTRO EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
CON MENCIÓN
EN CIENCIAS DE
LA NUTRICIÓN Y
ALIMENTACIÓN HUMANA
30
DOCTORADO EN
EDUCACIÓN
DOCTOR
DOCTOR EN
EDUCACIÓN
31
DOCTORADO EN
PSICOLOGÍA
DOCTOR
DOCTOR EN
PSICOLOGÍA
4
Este programa cuenta con 5 años de duración y un total de 227 créditos académicos.
5
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.
6
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.
7
Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013.
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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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