12/01/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 353-2016-FONDEPES/J Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno

Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2016-FONDEPES/J Lima, 28 de noviembre de 2016 605493 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 011-2016-FONDEPES/ PCCI del Presidente del Comité de Control Interno, así como la Nota Nº 200-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un Organismo Público
Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2016-FONDEPES/J
Lima, 28 de noviembre de 2016
605493 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 011-2016-FONDEPES/ PCCI del Presidente del Comité de Control Interno, así como la Nota Nº 200-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado al rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de la entidades del Estado, establece que la Contraloría General de la República es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, establece la obligación de todas las entidades de los tres niveles de gobierno de implementar su Sistema de Control Interno, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a partir de su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, así como los demás lineamientos que sean necesarios;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG publicada el 14 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", a través de la cual se norma la implementación del sistema de control interno en las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno, con el fin de fortalecer el control interno para el eficiente, transparente y correcto ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado;

Que, el numeral 7.2.1 de la citada Directiva, establece entre otros aspectos, que la entidad deberá constituir un Comité mediante resolución suscrita por el titular de la entidad, responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno; asimismo, establece que las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité respecto de las labores de implementación y la asistencia a las sesiones, se especifican en el Reglamento del Comité, el cual es elaborado por dicho Comité y aprobado por el Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 271-2016-FONDEPES/J del 21 de julio de 2016, se designaron a los miembros del Comité de Control Interno de FONDEPES;

Que, mediante Memorando Nº 011-2016-FONDEPES/ PCCI del 25 de octubre de 2016, el Presidente del Comité de Control Interno de FONDEPES solicitó que se prosiga con la aprobación del Reglamento de Comité de Control Interno, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD;

Que, mediante la Nota Nº 200-2016-FONDEPES/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el proyecto de Reglamento de Comité de Control Interno y señaló que corresponde que mediante Resolución Jefatural se apruebe el mismo;

Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Control Interno del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el cual consta en Anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al Reglamento del Comité de Control Interno del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.

Artículo 3º.- Notificar a los miembros del Comité de Control Interno designados mediante Resolución Jefatural
Nº 271-2016-FONDEPES/J.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE
Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.