12/01/2016

DECRETO SUPREMO N° 332-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal DECRETO SUPREMO Nº 332-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal
DECRETO SUPREMO Nº 332-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transporte vial de alcance regional y local;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública; precisando para el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que las modificaciones presupuestarias autorizadas también pueden financiar acciones de mantenimiento, para cuyo efecto queda exonerado de lo establecido en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho pazo, estableciéndose que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema 605485 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verificación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se establece en el numeral 2.6
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP;

Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento.

Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 2462-2016-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe Nº 1352-2016-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal; asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fiscal 2016, en las Unidades Ejecutoras 001:

Administración General y 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 2581-2016-MTC/04 y 2769-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETENTA Y
OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 230 078 069,00) del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 230 078 069,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2044721 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 206 591 564,00
TOTAL UE 001 206 591 564,00
=============
UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001433 : Conservación por Niveles de Servicio de la Red Pavimentada y No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 23 486 505,00
TOTAL UE 010 23 486 505,00
============
TOTAL EGRESOS 230 078 069,00
============ (En Soles)
A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 59 896 971,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 698 204,00
TOTAL PLIEGOS GR 127 595 175,00
=============
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 32 304 950,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 177 944,00
TOTAL PLIEGOS GL 102 482 894,00
=============
TOTAL EGRESOS 230 078 069,00
=============
605486 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, proyecto y/o acción de mantenimiento a financiarse por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial" y Anexo II
"Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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