12/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1033-2016 MTC/01 607165 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016

Aprueban la constitución de un Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1033-2016 MTC/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 6125-2016-MTC/25, y, los Informes Nº 0654-2016-MTC/25, Nº 1072-2016-MTC/25, Nº 1182-2016-MTC/25 y
Aprueban la constitución de un Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1033-2016 MTC/01
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS:

El Memorándum Nº 6125-2016-MTC/25, y, los Informes Nº 0654-2016-MTC/25, Nº 1072-2016-MTC/25, Nº 1182-2016-MTC/25 y Nº 1230-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Oficio Nº 199-2016-EF/15.01 y el Informe Nº 125-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 21, autoriza al Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada; y prevé que la constitución de los fideicomisos es aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del Sector. Tratándose de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, requiere la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, estableciéndose en su artículo 66, el procedimiento para la constitución de Fideicomiso;

Que, la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 241, prevé que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; y en su artículo 243 dispone, que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, con fecha 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional -APN, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.13 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 19 del Contrato de Concesión así como en el respectivo contrato de fideicomiso;

Que, el Apéndice 3 del Anexo 19 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en su calidad de Concedente- también participará como Fideicomisario del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar el cofinanciamiento necesario para el pago del PPO (Pago por Obras) y el PAMO (Pago por Mantenimiento y Operación);

Que, en virtud a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, su opinión previa favorable respecto de la constitución del Fideicomiso de Administración de los pagos e ingresos derivados del Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 199-2016-EF/15.01 del 13 de diciembre de 2016, remite el Informe Nº 125-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable sobre el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración de los pagos e ingresos derivados del Contrato de Concesión;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante el Memorándum Nº 6123-2016-MTC/25, y, los Informes Nº 0654-2016-MTC/25, Nº 1072-2016-MTC/25, Nº 1182-2016-MTC/25 y Nº 1230-2016-MTC/25, sustenta técnica, financiera y legalmente el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A, y, el Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, en el marco del Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A, y el Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, en el marco del Contrato de Concesión y aprobar el texto de dicho contrato;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1224 y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A, y, el Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, y el texto del Contrato de Fideicomiso respectivo, en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.

Artículo Segundo.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar a la Viceministra de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso 607166 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano de Administración, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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