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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1122/RE-2016 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del
12/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1122/RE-2016 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122/RE-2016 Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley, establece
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122/RE-2016
Lima, 16 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación o simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial;
Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la referida Ley, establece que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-RE, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos -TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la entidad, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 1029-2015-RE;
Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el artículo 5, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, ha procedido a identificar aquellos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que exigen la documentación que hace referencia el artículo 5 del citado Decreto Legislativo;
Que, en dicho contexto, se ha identificado la procedencia de eliminar los requisitos en los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se hace referencia en el Informe Técnico Nº ORM/OPP 045/2016, que contiene la opinión favorable de la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de dar cumplimiento estricto con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo
Nº 1246;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1246;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-RE, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 1029-2015-RE, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su respectivo anexo, que contendrá el texto íntegro del TUPA con las modificaciones dispuestas en la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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