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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1498-2016-DE/VRD Dejan sin efecto la R.M. N° 950-2015-DE/SG y conforman
12/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1498-2016-DE/VRD Dejan sin efecto la R.M. N° 950-2015-DE/SG y conforman
Dejan sin efecto la R.M. Nº 950-2015-DE/SG y conforman Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1498-2016-DE/VRD Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 233-2016-MINDEF/SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 1140-2016-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.1 del artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1498-2016-DE/VRD
Lima, 20 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 233-2016-MINDEF/SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 1140-2016-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que mediante la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; en concordancia con ello, el numeral 32.2 determina que dicha fiscalización deba efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispuso la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, en la cual se deberá registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa. En concordancia con ello, la Directiva Nº 001-2008-PCM aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, establece los "Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento de la Central del Riesgo Administrativo", y determina que debe registrarse a un funcionario ante la Central de Riesgo Administrativo como responsable de ingresar los datos correspondientes;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece que las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas el Ministerio de Defensa, deberán dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2009-DE/ SG, de fecha 07 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva General Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3, de Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 950-2015-DE/SG, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1126-2016-DE/ VRD, de fecha 18 de octubre de 2016, se deja sin efecto la Directiva General Nº 017-2009-MINDEF/VPD/A/3 y se aprueba la Directiva General Nº 11-2016-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03, Directiva General de Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa, en cumplimiento del inciso 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en vista de los desplazamientos del personal militar y civil, integrantes del mencionado Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria y a solicitud de la Secretaría General se hace necesario también actualizar la Resolución Ministerial que conforma el nuevo Equipo Técnico, encargado de verificar la veracidad de la documentación e información presentada por los usuarios debidamente seleccionados, acorde a lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva General Nº 11-2016-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, con la finalidad de cumplir con las actividades del cronograma del citado proceso de Fiscalización semestral;
Que, en cumplimiento a lo señalado en los numerales 5.2.2 y 5.3.1 de la citada Directiva General de Fiscalización, las unidades orgánicas que tienen a cargo tramitar los procedimientos y servicios exclusivos consignados en el TUPA, propondrán a los representantes 607509 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano / para la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización, el cual será designado por Resolución Ministerial; por lo que, resulta necesario emitir el dispositivo legal que conforme el referido Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 950-2015-DE/SG, de fecha 20 de octubre de 2015.
Artículo 2.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa, que estará integrada por:
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización - Director de Desarrollo Organizacional y Movilización - Presidente - Representante de la Dirección - Representante alterno
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
- Representante de la Oficina de Asuntos Nacionales - Representante de la Oficina de Administración - Representante de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y
DOCTRINA
Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos - Representante del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
SECRETARÍA GENERAL
Oficina de Acceso a la Información Pública - Representante de la Acceso a la Información Pública
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Dirección de Personal Civil - Representante de la Dirección de Personal Civil
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Dirección de Abastecimiento - Representante de la Dirección de Abastecimiento Artículo 3.- Los mencionados representantes de las unidades orgánicas, integrantes del citado Equipo Técnico son responsables de cumplir con el cronograma aprobado por la Viceministra de Recursos para la Defensa, quedando obligados con la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por el administrado, en el plazo previsto.
Artículo 4.- El Presidente del Equipo es el encargado de registrar los datos correspondientes de los administrados, que hayan presentado información falsa o fraudulenta dentro de un procedimiento a iniciativa de parte, en la Central de Riesgo Administrativo - CRA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 5.- El representante de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, como miembro suplente registrará los datos de los administrados en la Central de Riesgo Administrativo; quien deberá inscribirse para el acceso a la CRA, debiendo efectuar las acciones consignadas en el artículo precedente, según corresponda.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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