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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2016-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos
12/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2016-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2016-MINAM Lima, 19 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 1028-2016-MINAM/SG/ OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 069-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; y el Informe Nº 455-2016-MINAM/SG/ OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2016-MINAM
Lima, 19 de diciembre de 2016
Vistos, el Memorando Nº 1028-2016-MINAM/SG/ OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 069-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; y el Informe Nº 455-2016-MINAM/SG/ OAJ; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituye un pliego presupuestal;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 01 1-2014-MINAM;
Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;
Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;
Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señalan la documentación a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii)
Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) "Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad.
Que, atendiendo al marco normativo antes señalado y de conformidad con el procedimiento establecido para ello, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorando N.º 1028-2016-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N.º
069-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del MINAM
que alcanza, respecto de los cinco procedimientos consignados en el TUPA vigente;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del Procedimiento 2.- Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, consignado en el TUPA
actual de la Entidad; la reducción del derecho de pago por reproducción, en el caso del Procedimiento 1 y la precisión del lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo 607152 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano Nº 1246; la eliminación de requisitos; la estandarización de la codificación y numeración correlativa de los Formularios; así como, la simplificación de la información a ser consignada en ellos;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
y, el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2.- Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias.
Artículo 2.- De la modificación del TUPA
Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM;
Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM;
Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM, respectivamente, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad (F-01); Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) (F-02); Procedimiento 3.- Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas (F-03); y, Procedimiento 4.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF (F-04), comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); y en el Procedimiento 4.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- De la reducción de costos administrativos Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad; así como facilitar el lugar de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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