12/22/2016
DECRETO LEGISLATIVO N° 1274
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1274 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, la referida Ley, en los literales b) y c)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1274
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.;
Que, la referida Ley, en los literales b) y c) del numeral 4 de su artículo 2, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de agua y saneamiento, con el fin de modernizar y fortalecer la infraestructura y los servicios de saneamiento, así como, promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento, y simplificar la ejecución de proyectos en saneamiento;
Que, la citada Ley, en el literal h) del numeral 1 de su artículo 2, establece la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de reactivación económica y formalización, con el fin de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, así como emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;
Que, una de las condiciones básicas para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en niñas y niños menores de cinco años, es que los hogares tengan acceso a agua segura y saneamiento, pues la carencia de dichos servicios, incide en los niveles de desnutrición crónica infantil y anemia que afectan el potencial de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas;
Que, sin embargo, según información estadística del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al 2015, solo el 61% de la población en el ámbito rural tiene acceso a agua por red pública, y de acuerdo a la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos - ENAPRES del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, solo el 22% de la población rural cuenta con sistemas de saneamiento adecuados;
Que, asimismo, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, al 2015, el 14,4% de niños y niñas menores de 5 años tienen desnutrición crónica y el 43,5% de niños y niñas entre 6 y 36 meses de edad tienen anemia;
Que, en este contexto, constituye prioridad del Estado lograr la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de agua y saneamiento y su sostenibilidad, principalmente en el área rural; habiéndose previsto al 2021, reducir la desnutrición crónica infantil al 6% y la anemia al 19%;
Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los últimos años ha intervenido en la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales; por lo que, con la finalidad de reducir el déficit cualitativo de infraestructura de agua y saneamiento en el ámbito rural y contribuir al acceso a estos servicios por parte de las poblaciones en pobreza y pobreza extrema, resulta necesario regular la ejecución de estas intervenciones a ser implementadas por el citado Fondo y dictar disposiciones para la eficiencia de sus procedimientos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DE
REHABILITACION, REPOSICIÓN, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA Y
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
DEL PAÍS - "AGUA +"
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones para la eficiencia de sus procedimientos.
La intervención del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de estas intervenciones se denomina "Agua +".
Artículo 2.- Finalidad La finalidad del presente Decreto Legislativo es reducir el déficit cualitativo de infraestructura y contribuir al acceso al agua segura y saneamiento por parte de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las Entidades Públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo, son las siguientes:
3.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención.
3.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector y normativo del sector saneamiento, coordina sus intervenciones con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectos de evitar posibles duplicidades en las intervenciones a implementarse.
3.3 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, encargado de implementar las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor.
3.4 Los Gobiernos Locales, encargados de prestar apoyo a los centros poblados rurales, en la operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento intervenidos, a través de sus Áreas Técnicas Municipales - ATM.
Artículo 4.- Rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor La rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento se implementa en las zonas rurales del país, bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor, el cual goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, con las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, y demás normativa aplicable vinculada a FONCODES.
Artículo 5.- Criterios de focalización 5.1 Los centros poblados a ser intervenidos en el marco del presente Decreto Legislativo son focalizados en función de los criterios siguientes:
a. Centros poblados que cuentan con no más de 2000
habitantes o 400 familias.
b. Centros poblados que presenten una mayor población en pobreza y pobreza extrema.
5.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprueba el listado de centros poblados focalizados para la ejecución de estas intervenciones, en aplicación de los criterios a que se refieren los literales a) y b) del numeral 5.1 precedente.
Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar mediante Decreto Supremo, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, con cargo a su presupuesto institucional, a fin que a través del Fondo de Cooperación para el 607281 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano / Desarrollo Social - FONCODES realice intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento - "Agua+", en ámbitos rurales, incluyendo los gastos operativos que éstos demanden.
A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite las normas complementarias que se requieran, en el marco de sus competencias.
El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo para la implementación de lo establecido en el presente decreto legislativo, tales como guías, modelos de convenios y demás disposiciones, que serán de alcance y cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad para los Núcleos Ejecutores y demás participantes en la rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales.
Segunda.- Núcleos ejecutores Las personas que participan en las intervenciones que realizan los Núcleos Ejecutores no mantienen relación de dependencia laboral de ninguna índole con FONCODES.
Tercera.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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