12/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2016-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios,

Delegan en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2016-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2016 Visto, el Informe Nº 07-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-LOG y el Informe Nº 12-2016-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen y los Memorándums Nos. 498 y 574-2016-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que,
Delegan en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2016-MINCETUR
Lima, 20 de diciembre de 2016
Visto, el Informe Nº 07-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-LOG y el Informe Nº 12-2016-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen y los Memorándums Nos. 498 y 574-2016-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras;

Que, el Informe Nº 07-2016-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-LOG de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, que sustenta la emisión de la presente Resolución, señala que estima conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 53 C de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto 607508 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Cusco, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución y que tendrá una duración de dos (02) años.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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