12/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2016-VIVIENDA Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2016-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2016 Vistos; las Cartas Nº 1746-2016-GG y Nº 2121-2016-GG de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el Memorando Nº 365-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2016-VIVIENDA
Lima, 21 de diciembre de 2016
Vistos; las Cartas Nº 1746-2016-GG y Nº 2121-2016-GG de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el Memorando Nº 365-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 1099-2016-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución; entre otras, de la obra de infraestructura denominada "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1 192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12 establece que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; asimismo, en su artículo 13 dispone que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando; "13.1 El valor comercial del inmueble: Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. Asimismo, se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes sembrados antes de la fecha de comunicación establecida en el numeral 20.2 del artículo 20, el Sujeto Activo puede acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorización debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. (...) 13.2. El valor del perjuicio económico: incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. (...)";

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de expropiación;
y en el numeral 28.1 del artículo 28, dispone entre otros aspectos, que la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)
Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro
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LA DIRECCIÓN
607529 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano / del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del Valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del Valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y e)
La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante Oficio Nº 232-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL, el Informe Técnico de Tasación, el mismo que ha sido aclarado y remitido mediante Oficio Nº 1704-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, del área de terreno del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla" con código SNIP Nº 35799, y consigna como fecha del Informe de Tasación el 23 de febrero de 2016;

Que, SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal Nº 293 -2016-ESPS de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación y de la Gerencia de Proyectos y Obras, señala que se ha cumplido con: i) La identificación precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y Beneficiario de la Expropiación, iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo del Bien Inmueble; iv) La anotación preventiva del inicio del Trato Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición de bien inmueble al Sujeto Pasivo; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192; x) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; xi) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo inscrita en el Asiento 00003 de la Partida Nº P02239481 a favor de SEDAPAL; e, xii) Informan del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando Nº 365-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal
Nº 13-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS/ JGM-JSC, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del área de terreno de 264.91
m2 comprendido en la estructura sanitaria denominada Cámara de Bombeo de Desagüe (CBD-01) del proyecto de Inversión Pública con código SNIP Nº 35799, denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla";

Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS contenida en el Informe Nº 1099-2016-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla", y el Valor de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 5.-Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 607530 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano
ANEXO
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2016-VIVIENDA
INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA CIENEGUILLA - DISTRITO DE CIENEGUILLA"
SUJETO
ACTIVO
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE
TASACIÓN (S/)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL
Sociedad Conyugal:

Víctor Navarro Pacheco y Victoria Cornejo Moran
CÓDIGO DE
ESTRUCTURA:

CBD-01 (Área 2)
ÁREA AFECTADA:

264.91 m 2
ÁREA
REGISTRAL:

677.00 m 2
69,406.42
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
Vértice Lado Distancia (ml)
PSAD-56
Este (X) Norte (y)
1 1-2 20.48 301488.3059 8658400.4887
2 2-3 12.97 301503.1951 8658414.5490
3 3-4 19.49 301512.3691 8658405.3866
4 4-1 13.60 301498.5947 8658391.5948
Vértice Lado Distancia (ml)
WGS-84
Este (x)
Norte (y)
1 1-2 20.48 301267.0202 8658032.0794
2 2-3 12.97 301281.9094 8658046.1397
3 3-4 19.49 301291.0834 8658036.9773
4 4-1 13.60 301277.3090 8658023.1855
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
- Por el Frente: Colinda con el pasaje 3, en línea recta de un solo tramo, entre los vértices 1 y 2 con una longitud de 20,48 ml.
- Por la Derecha: Colinda con propiedad de terceros, en línea recta de un solo tramo, entre los vértices 4 y 1, con una longitud de 13,60 ml.
- Por la Izquierda: Colinda con un área remanente del lote 19 de la manzana C, en línea recta de un solo tramo, entre los vértices 2 y 3 con una longitud de 12,97 ml.
- Por el Fondo: Colinda con el lote 18 de la manzana C, en línea recta de un solo tramo, entre los vértices 3 y 4 con una longitud de 19,49 ml.
- Partida Nº P02239481 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.
- Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 12.06.2015 en virtud al Informe técnico Nº 11044-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 01.06.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

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