12/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-2016-PRODUCE Establecen el período de veda reproductiva del recurso

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2016-PRODUCE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1021-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 427-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2016-PRODUCE
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1021-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 427-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1021-2016-IMARPE/DEC remite el informe "Estimación de los principales índices reproductivos de pejerrey Odontesthes regia en el litoral peruano", a través del cual señala, entre otros, que i) "El pejerrey al ser un pez con desarrollo ovocitario de tipo asincrónico (...), permite que este recurso se reproduzca durante todo el año"; ii) "Mediante el análisis de indicadores reproductivos como el Índice gonadosomático (IGS) y Actividad Reproductiva (AR), se determinó que el pejerrey de la zona norte-centro desova todo el año, pero con mayor intensidad en setiembre-octubre; mientras que en el sur, el desove ocurre con mayor intensidad en los meses de julio-setiembre"; y, iii) "(...), la intensidad de explotación del pejerrey en ambas zonas, se encuentra al límite del máximo rendimiento sostenible con riesgo del nivel poblacional, por lo que se sugiere la implementación de medidas complementarias de conservación para su sostenibilidad"; en tal sentido, recomienda "(...)
proteger el proceso de desove de esta especie, y asegurar el futuro de nuevos reclutas al stock; por lo tanto, (...) establecer la veda reproductiva durante los meses de setiembre y octubre que corresponden al período de máxima actividad reproductiva. La fecha de inicio y fin de la veda estará condicionada a los criterios estimados para cada índice (IGS/AR)";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 427-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 1021-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin debe adecuarse al manejo adaptativo condicionado a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú -
IMARPE;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, 606249 NORMAS LEGALES
Domingo 11 de diciembre de 2016
El Peruano / de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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