12/16/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2016-MC Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y

Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000006-2016-MEV/DAF/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; la Hoja de Elevación Nº 000101-2016/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía
Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2016-MC
Lima, 15 de diciembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 000006-2016-MEV/DAF/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; la Hoja de Elevación Nº 000101-2016/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Memorando Nº 000308-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, contempla como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, elaborar y proponer, a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial, así como implementar la política, planes y estrategias que sean aprobadas;

Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000101-2016/DGCI/VMI/MC e Informe Nº 000006-2016-MEV/ DAF/DGCI/VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la creación de un Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, que constituya un espacio de coordinación y articulación con la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas, en aquellos asuntos que resulten determinantes para construir un proceso participativo para la formulación de propuestas de políticas públicas en materia afroperuana, propendiendo a su mayor eficacia y eficiencia a través de un diálogo intercultural efectivo; en concordancia con la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General, de la Directora General de Ciudadanía Intercultural y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por:
- El/La Viceministro/a de Interculturalidad o su representante, quien lo presidirá.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural o su representante.
- El/La Director/a de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana o su representante.
- Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Norte del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA).
- Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Sur del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA).
- Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Lima y Callao, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA).

Artículo 3.- Designación de representantes Las organizaciones afroperuanas deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Interculturalidad.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem.

Las organizaciones afroperuanas deberán estar representadas por: a) un hombre, b) una mujer y c) una persona menor de treinta (30) años.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
- Promover la articulación y el trabajo coordinado, mediante espacios de diálogo y participación, entre el sector cultura y las organizaciones afroperuanas.
- Identificar como material de gestión del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de las organizaciones de población afroperuana, así como las diversas 606676 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de diciembre de 2016 / El Peruano propuestas existentes como resultado del diálogo de las organizaciones afroperuanas en distintos sectores del Estado; tomando en consideración los estudios especializados sobre población afroperuana en los casos que correspondan - Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas.
- Desarrollar propuestas que fortalezcan la identidad de la población afroperuana, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno.
- Seguimiento de las políticas y acciones que conciernan a la población afroperuana y la protección de sus derechos.
- Establecer un Plan de Trabajo conjunto, en el marco de las competencias y funciones del Grupo de Trabajo, para la consecución de los fines perseguidos.
- Sostener reuniones descentralizadas semestralmente de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo.
- Remitir Informes semestrales dirigidos al Viceministerio de Interculturalidad sobre los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo.
- Otras funciones orientadas al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo;
asimismo, tendrá a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros podrán acordar en sesión, invitar a colaborar a otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sociedad civil, especialistas nacionales o internacionales y otras organizaciones afroperuanas no contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que coadyuven con los objetivos del Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as.

Artículo 7.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9- De la aprobación de un Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo en su primera sesión elaborará el Plan de Trabajo para su posterior aprobación.

Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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