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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2016-PRODUCE 607159 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016
12/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2016-PRODUCE 607159 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016
607160 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2016-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 443-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2016-PRODUCE
Lima, 19 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 443-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;
Que, por Resolución Ministerial Nº 151-2016-PRODUCE modificada con Resolución Ministerial Nº 264-2016-PRODUCE, se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas;
Que, la Resolución Ministerial Nº 270-2016-PRODUCE, suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC remite el Plan de trabajo "Pesca exploratoria de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, Diciembre 2016", que tiene como objetivo general profundizar en el conocimiento sobre la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y determinar sus principales indicadores biológicos - pesqueros en el mar peruano;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 443-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 1057-2016-IMARPE/DEC, señala entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), bajo el sistema de pesca centinela, a partir de las 48:00 horas de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2016";
Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela, a partir de las 48:00 horas de la entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial.
c) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso;
607161 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016
El Peruano / d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación.
f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción.
g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.
Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.
Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).
Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias.
Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ANEXO
BITÁCORA DE PESCA DE LA FLOTA PALANGRERA
ACTIVIDAD:
EMBARCACIÓN: Nº MATRÍCULA:
FECHA / HORA ZARPE: FECHA / HORA ARRIBO:
LUGAR ZARPE: LUGAR ARRIBO:
Lance Nº Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance Lance lance Lance Línea principal (mn)
Línea secundaria (mn)
Nº anzuelos total Carnada Nº anzuelos efectivos
TSM (ºC)
Cuadrante Tendido (DD:HH:mm)
Inicio Final Profundidad (m)
Inicio Final Recojo (DD:HH:mm)
Inicio Final Profundidad (m)
Inicio Final
CAPTURAS
Bacalao de Profundidad Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número 607162 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano Modifícan ar tículo 1 de la R .M.
Nº 278-2013-PRODUCE
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016-PRODUCE
Lima, 19 de diciembre de 2016
VISTO: El Informe Nº 566-2016-PRODUCE/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF se aprueban las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el mismo que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano o a los órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;
Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, se designó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, como órgano responsable del Ministerio de la Producción, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de los Despachos Viceministeriales de Pesca y Acuicultura o MYPE e Industria, y asimismo, se autorizó a los Viceministros de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria para que en el ámbito de sus competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1259 se perfecciona la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante el ROF de PRODUCE, aprobado con Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE señala en el artículo 25 como función de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ que: "La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de proporcionar asesoría de carácter jurídico en el Ministerio de la Producción, entidades y organismos públicos adscritos al Ministerio, dictamina sobre aspectos legales de las actividades del ministerio y absuelve las consultas legales que le sean formuladas", en este sentido, la función asignada a la OGAJ mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, no es acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del ROF del PRODUCE antes citado;
Que, con la finalidad de permitir un análisis especializado del proceso de evaluación de las solicitudes para la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o exportaciones, es necesaria la modificación de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE en los términos antes citados;
Que, conforme a las funciones asignadas en el ROF de PRODUCE a la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (art. 57), y a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (art. 87), éstas son órganos de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnica normativa a nivel nacional, responsables de formular y proponer las Políticas Nacionales y Sectoriales en Pesca y Acuicultura y en MYPE e Industria, respectivamente, por lo que corresponde que las citadas Direcciones Generales, en el ámbito de sus competencias, asuman las funciones que a la fecha tiene asignadas la OGAJ en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE
Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-PRODUCE, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Observaciones:
Nombre TCI y/o Capitán: Firma:
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