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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2016-MEM/DM 607157 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016
12/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2016-MEM/DM 607157 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016
Prorrogan plazos de vigencia de valores agregados de distribución correspondiente al periodo 2013 - 2017 de diversas empresas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2016-MEM/DM Lima,19 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 0700-2016-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Informe Técnico Nº 041-2016/MEM-DGE-DNE emitido por la Dirección General de Electricidad (DGE). CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2016-MEM/DM
Lima,19 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 0700-2016-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Informe Técnico Nº 041-2016/MEM-DGE-DNE emitido por la Dirección General de Electricidad (DGE).
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, se modificaron, entre otros, los artículos 64, 66, 67, 70 y 72 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), relacionados con la fijación tarifaria del Valor Agregado de Distribución (VAD);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1221, dispone que excepcionalmente y de forma justificada, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Ministerio de Energía y Minas pueda prorrogar la vigencia del VAD correspondiente al período 2013-2017, por un plazo máximo de dos años, para todos o algunos de los titulares de distribución eléctrica, a fin de aplicar las modificaciones normativas referidas al VAD;
Que, mediante Oficio Nº 534-2016-OS-PRES del 22 de noviembre de 2016, OSINERGMIN adjunta el Informe Nº 0700-2016-GRT, en el cual se propone prorrogar la vigencia de la fijación tarifaria del VAD correspondiente al período 2013 - 2017, para todas las Empresas de Distribución Eléctrica, recomendando que la prórroga tenga dos etapas, distinguiendo a dos grupos de empresas para su aplicación;
Que, para el primer grupo conformado por las empresas del Sector de Distribución Típico 1 y las empresas distribuidoras con un número menor a 50 000
usuarios, OSINERGMIN propone extender la vigencia del VAD hasta el 31 de octubre de 2018, considerando que para la implementación de las nuevas normas aplicables para la fijación del VAD, se requiere contar con la propuesta de sectores típicos de distribución, la aprobación de los Términos de Referencia del VAD, la reformulación del Procedimiento de Fijación Tarifaria del VAD, entre otros procedimientos complementarios;
Que, para el segundo grupo conformado por las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), OSINERGMIN propone extender la vigencia de la fijación tarifaria del VAD hasta el 31 de octubre de 2019, en virtud que, además de los procedimientos citados en el considerando anterior, se requiere la aprobación de Planes de Inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1208, Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las Empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE y su financiamiento;
De conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2018, la vigencia del Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Electro Tocache S.A.;
Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.;
Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., Electro Pangoa S.A.; Electricidad Pangoa S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C.; y, Empresa Distribuidora y Comercializadora de Electricidad San Ramón de Pangoa
S.A.
Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del 2019, la vigencia del Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2013-2017 de las siguientes empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.;
Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.;
Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.;
Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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