12/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2016-PRODUCE Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N°

Suspenden la prohibición establecida en la R.M. Nº 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Suspenden la prohibición establecida en la R.M. Nº 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE
Lima, 23 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE
en su artículo 3 establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD remite el Informe "Aspectos del periodo reproductivo del langostino café en la Región Piura" concluye que no se ha observado presencia de ejemplares maduros del langostino café Farfantepenaeus californiensis en el litoral de Piura, sin embargo, para establecer las causas de la no presencia (migraciones, diferencias ambientales y poblacionales) se debe continuar con los estudios biológicos de esta especie; por lo que recomienda continuar con la pesca del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, hasta que los indicadores biológicos señalen el inicio de la actividad reproductiva;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado 607753 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016
El Peruano / conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.