Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2016-PRODUCE Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N°
12/24/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2016-PRODUCE Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N°
Suspenden la prohibición establecida en la R.M. Nº 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE
Lima, 23 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE
en su artículo 3 establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD remite el Informe "Aspectos del periodo reproductivo del langostino café en la Región Piura" concluye que no se ha observado presencia de ejemplares maduros del langostino café Farfantepenaeus californiensis en el litoral de Piura, sin embargo, para establecer las causas de la no presencia (migraciones, diferencias ambientales y poblacionales) se debe continuar con los estudios biológicos de esta especie; por lo que recomienda continuar con la pesca del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, hasta que los indicadores biológicos señalen el inicio de la actividad reproductiva;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 465-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 604-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva.
Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado 607753 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016
El Peruano / conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)