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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2016-MEM/DM 607750 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El
12/24/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2016-MEM/DM 607750 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El
Declarar la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2016-MEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 1430281 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2016-MEM/DM
Lima, 23 de diciembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 1430281 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Nueva Esperanza - S.E. Zorritos, cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.; y, el Informe
Nº 658-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2013-EM se otorga a favor de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza - S.E. Zorritos ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 410-2012 (en adelante, el CONTRATO), en cuyo numeral 13.1 de su Cláusula Décimo Tercera señala que "La concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 de la Ley";
Que, la Cláusula Séptima del CONTRATO establece lo siguiente: "Las obras de ejecución de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza - S.E.
Zorritos, de 0,22 km de longitud, tendrán una duración de doscientos treinta y seis (236) días, contados a partir del 1 de abril de 2015 hasta la puesta en operación comercial el 24 de febrero de 2016, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo Nº 4 del presente Contrato";
Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº 1075-2013-MEM/DGE notificado el 11 de junio de 2013, la Dirección General de Electricidad remite a dicha empresa la Resolución Suprema Nº 020-2013-EM y tres (03)
ejemplares originales del CONTRATO para su respectiva suscripción, requiriéndole un (01) Testimonio de la Escritura Pública del CONTRATO debidamente inscrito en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de su suscripción, de conformidad con el artículo 29 y el literal a) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Cabe advertir que hasta la fecha, la citada empresa no ha cumplido con la obligación de entregar al Ministerio el citado Testimonio de la Escritura Pública ni ha acreditado la inscripción del CONTRATO en el Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos;
Que, mediante el Oficio Nº 597-2016-MEM/DGE
notificado el 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Electricidad solicita al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de obras del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza - S.E. Zorritos. Dicha solicitud fue respondida mediante el Oficio Nº 1878-2016-OS-DSE ingresado con Registro Nº 2596587 de fecha 19 de abril de 2016, a través del cual el OSINERGMIN manifiesta que: "(...) actualmente la concesionaria no ha iniciado aún la construcción de la obra";
Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Nº 270-2016-MEM/DGE-DCE, mediante el Oficio Nº 1264-2016/MEM-DGE notificado notarialmente el 25 de agosto de 2016, se le comunica a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. que está incursa en las causales de caducidad que señalan los literales a) y b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, de acuerdo al literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se le comunica la oportunidad de poder efectuar sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido dicho oficio por vía notarial;
Que, cabe señalar que, el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente: "El Concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad";
Que, sin embargo, a la fecha Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos a las causales de caducidad notificadas, habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado para tal fin, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones, declarando la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Nueva Esperanza - S.E. Zorritos; y, en consecuencia, ordenar la ejecución de la correspondiente garantía;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 75 de su Reglamento y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza - S.E. Zorritos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión Nº 410-2012.
Artículo 2.- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 3.- No llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no existen obras ejecutadas.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. y publicarla en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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