12/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2016-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2016-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239416 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 352 (en adelante, SED Nº 352); y, el Informe Nº 579-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2016-MEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 31239416 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 352 (en adelante, SED Nº 352); y, el Informe Nº 579-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED Nº 352, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el interior del inmueble del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo frente a la Av. Salaverry, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro Nº 2632162 de fecha 15 de agosto de 2016;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 352 ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes mediante el Informe Nº 579-2016-MEM/DGE-DCE, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 352;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

606350 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 352 ubicada en el interior del inmueble del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo frente a la Av. Salaverry, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31239416 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 352
Ubicación: distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 664 667,575 277 911,858
B 8 664 662,931 277 910,006
C 8 664 666,635 277 900,717
D 8 664 671,280 277 902,570
Área total:

50,00 m 2
(Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)
Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A.
adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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