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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2016-MEM/DM Reconocen a favor de concesión definitiva de distribución
12/14/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2016-MEM/DM Reconocen a favor de concesión definitiva de distribución
Reconocen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., servidumbre convencional de ocupación para la subestación eléctrica de distribución, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2016-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 31239116 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2016-MEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 31239116 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5825 (en adelante, la SED Nº 5825); y, el Informe Nº 525-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, y dentro de su zona de concesión se encuentra instalada la SED Nº 5825;
Que, Luz del Sur S.A.A. solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED Nº 5825 ubicada en la calle General Mendiburu Nº 1251, Nº 1253, Nº 1255, Nº 1255A, Nº 1255B, Nº 1257, Nº 1259, Nº 1259A, Nº 1259B y Nº 1261, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS
84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento con Registro Nº 2631349 de fecha 11 de agosto de 2016;
Que, Luz del Sur S.A.A. ha acreditado que en el área que ocupa la SED Nº 5825 se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un bien de propiedad de Preludio S.A.C., conforme consta en la Escritura Pública de fecha 25 de marzo de 2008 sobre Contrato de Servidumbre de Ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se ampara en lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y por el artículo 217 de su Reglamento, y la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes mediante el Informe Nº 525-2016-MEM/DGE-DCE, recomienda reconocer la servidumbre convencional de ocupación para la SED Nº 5825;
De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5825 ubicada en la calle General Mendiburu Nº 1251, Nº 1253, Nº 1255, Nº 1255A, Nº 1255B, Nº 1257, Nº 1259, Nº 1259A, Nº 1259B
y Nº 1261, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, el Contrato de Servidumbre de Ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31239116 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 5825
Ubicación: distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 660 445,565 276 859,751
B 8 660 443,125 276 862,119
C 8 660 442,568 276 861,545
D 8 660 443,142 276 860,988
E 8 660 440,809 276 858,584
F 8 660 442,675 276 856,773
Área total:
11,43 m2
Privado Urbano 606351 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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