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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2016-MEM/DM Aprueban la incorporación de facultades complementarias
12/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2016-MEM/DM Aprueban la incorporación de facultades complementarias
Aprueban la incorporación de facultades complementarias en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función prevista en el Art. 59 de la Ley Nº 27867 para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2016-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 188 que la descentralización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2016-MEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 188 que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, en igual sentido el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad de funciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, le corresponden al Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del Sector;
Que, la precitada Ley Nº 27867 señala en su artículo 59 las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos 605979 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano / Regionales, y su artículo 83 dispone que la transferencia de las competencias sectoriales antes señaladas se efectivizan mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;
Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 020-2007-PCM/SD, certifica que los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, han cumplido con los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de energía y minas e hidrocarburos, establecidos por el Sector en el Anexo 3 de dicha Resolución;
Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 029-2007-PCM/SD, se acredita al Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, T acna, Tumbes y Ucayali, para la transferencia de funciones sectoriales detalladas en el Anexo 1 de dicha Resolución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales, en materia de energía y minas, respecto a los Gobiernos Regionales de Apurimac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes, de acuerdo al Anexo Nº1 de dicha Resolución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto a los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, de acuerdo al Anexo Nº 1 de dicha Resolución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008-EM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto a los gobiernos regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2008-EM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto al Gobierno Regional de Pasco; y mediante Resolución Ministerial Nº 503-2008-EM/DM respecto al Gobierno Regional del Callao;
Que, en el marco de las funciones transferidas, mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2016-MEM/ DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2016, conforme al Anexo respectivo en el que se considera la facultad complementaria en energía de la función prevista en el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyas modificaciones son aprobadas por la Secretaría General de la entidad según lo previsto en el artículo 2 de dicha Resolución;
Que, de conformidad con el Informe Nº 106-2016-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se verifica que los requisitos para acreditar la facultad complementaria de la función prevista en el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región y otorgamiento de concesiones para minicentrales de generación eléctrica, incluida en el Plan Anual de Transferencia del 2016 del Ministerio de Energía y Minas, son similares a los requeridos para acreditar las funciones anteriormente transferidas, por lo que se recomienda proseguir con las acciones de transferencia de facultades para el año 2017;
Con el visto bueno de los Presidentes de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Intergubernamental del Sector Energía y Minas a que se refiere la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 062-2009-PCM/ SD; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de las facultades complementarias en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función prevista en el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Energía y Minas para el año 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 067-2016-MEM/ DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009, según el detalle establecido en el documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales dictan las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos de gestión institucionales en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente Resolución, estableciendo los procedimientos directamente relacionados con las facultades y competencias transferidas en cada Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2016
TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL
SECTOR ENERGÍA Y MINAS
SECTOR
ENERGÍA
Y MINAS
FACULTADES
DGE DIRECCIÓN GENERAL DE ELÉCTRICIDAD
Literal d)
Artículo 59º
Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rural.
Así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región.
Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica:
• Otorgar concesiones temporales, renovación y modificación de la concesión temporal para proyectos de generación comprendidos en el artículo 1 del D.S.
Nº 056-2009-EM, siempre que se encuentren ubicados dentro de la respectiva región. Será una obligatoriedad para el Gobierno Regional informar a la Dirección General de Electricidad los derechos otorgados, y además, publicar en la página web la respectiva Resolución de otorgamiento.
• Presentar al Ministerio de Economía y Finanzas durante los 3 primeros meses de cada año la información contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon Hidroenergético, respecto de las concesiones de generación hidroeléctrica con Recursos Energéticos Renovables referidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM.
• Gestionar solicitudes de compatibilidad de proyectos comprendidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, ante el SERNANP.
• Gestionar solicitudes de compatibilidad de proyectos de electrificación rural, ante el SERNANP , siempre que estén ubicados dentro de la respectiva Región.
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